Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51317 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 51317 |
Número de sentencia | AP6866-2017 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP6866-2017
Radicación N° 51317
(Aprobado Acta No. 352)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2017, el Fiscal Cuarenta y Cuatro Seccional, adscrito a la Unidad de Administración Pública, radicó escrito de acusación contra Marcos Fidel Rojas Díaz por el delito de Fuga de presos.
En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:
Refiere el respectivo informe de la Policía, que siendo aproximadamente las 23:45 horas del día 04 de junio de la cursante anualidad, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje cuando (sic) a la altura de la carrera 87 J con calle 53 sur vía publica, barrio Bosa -Brasilia, le solicitaron un registro a un sujeto de tez trigueña de quien describen sus características y vestuario, a quien le solicitan la cedula de ciudadanía, manifestando no portarla y les da el número de manera verbal correspondiendo al número 1.105.690.389, el cual al ser ingresado al sistema de antecedentes PDA de la policía nacional, les arroja que corresponde al señor MARCO FIDEL ROJAS DIAZ, persona a la que le figura una condena por hurto con detención domiciliaria en la ciudad de T. Flandes (sic) en la dirección calle 9 No. 12-32 Y quien debe pernotar en la misma, indicando el aprehendido no tener ningún permiso o paz y salvo para transitar o salir del lugar donde se había dispuesto su permanencia. Por lo que procedieron a trasladarse a la calle 26 No. 27-48 en Bogotá y a solicitar la respectiva cartilla biográfica, evidenciando que ROJAS DIAZ no estaba cumpliendo con la medida al momento en que fue retenido, toda vez que se hallaba en un lugar distante al de su residencia, por lo que le dieron a conocer sus derechos como persona capturada, y posteriormente se le judicializo (sic). —Subraya la Sala—
2. Correspondió el trámite de la audiencia de formulación de acusación al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3. Esa autoridad judicial, en la audiencia celebrada el 21 de septiembre de 20171, manifestó no ser competente para conocer del asunto porque, dado que el procesado se encontraba en detención domiciliaria en la...
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