Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48734 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48734 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17158-2017
Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteT 48734
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17158-2017

Radicación n° 48734

Acta 38

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el señor G.L.G.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:

Que a través de su apoderado judicial, el doctor A.E.M.U., presentó demanda ordinaria laboral contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A. Indega S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, el cual inició el día 11 de enero de 2001 y terminó el 30 de abril de 2014, y que el mismo se terminó en forma unilateral por parte del empleador sin justa causa, y en consecuencia se condenara a la sociedad demandada al pago de las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, las vacaciones, la indemnización moratoria, la indemnización por despido sin justa causa, las dotaciones, la sanción por la no consignación de las cesantías a un fondo, los aportes a la seguridad social y los derechos ultra y extra petita.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá; que por auto del 17 de junio de 2015, se señaló la fecha del 12 de noviembre del citado año, para adelantar la audiencia de conciliación; sin embargo, su abogado falleció el 29 de octubre de la referida anualidad.

Que sin documentos, ni información del proceso, el 8 de junio de 2016, se acercó al respectivo Juzgado, donde le comunicaron que tenía audiencia el 14 de junio de 2016, por lo que afanosamente buscó un abogado que lo representara.

Que su nuevo apoderado recibió el proceso el 9 de junio de 2016 y solicitó por memorial radicado el 10 de junio de 2016, el aplazamiento de la audiencia, dado que en esa misma fecha tenía otra audiencia en el Juzgado Veinticuatro Penal con Función de Conocimiento.

Que la referida petición, le fue negada por el juez de primera instancia, quien luego de dictar sentencia absolutoria a favor de la Industria Nacional de Gaseosas S.A., remitió el día 20 de junio de 2016, el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que se resolviera el grado jurisdiccional de consulta concedido a la parte demandante; que por pronunciamiento del 13 de julio de 2016, el juez colegiado confirmó la decisión proferida por el a quo.

Que en su sentir, las decisiones tanto del Juzgado como del Tribunal fueron proferidas sin escuchar los argumentos de hecho y de derecho de la parte actora.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia pide que se «revoquen las sentencias de primera y segunda instancia», proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A.

Mediante auto del 9 de octubre de 2017, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La secretaria del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario laboral instaurado por G.L.V.V. contra la Industria Nacional de Gaseosas –Indega S.A.

El representante legal de G.L.S., manifestó que el señor G.L.V.V. «no ha tenido relación laboral ni comercial con la sociedad», por lo que no ha existido vulneración de derecho fundamental alguno por parte de dicha empresa.

  1. CONSIDERACIONES

En el asunto objeto de estudio, es evidente que el señor G.L.V.V. pretende que mediante la acción constitucional, esta Sala estudie nuevamente lo expuesto dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Industria Nacional de Gaseosas –Indega S.A., y en consecuencia se revoquen los fallos del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Una vez revisado el expediente del proceso ordinario laboral remitido por la secretaria del Juzgado referido y las actuaciones del proceso registradas en la página web de la Rama Judicial, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR