Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76145 de 18 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17176-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 76145 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17176-2017
Radicación n.° 76145
Acta 38
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por LUIS JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ frente al fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
- ANTECEDENTES
Luis José García Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de B., la señora N.J.D. adelantó proceso ordinario en su contra y E.G.R.; que ese despacho dictó sentencia en la que oficiosamente declaró probada la excepción de «falta de requisitos de la acción de simulación» planteada, decisión frente a la cual la demandante interpuso recurso de apelación que en principio admitió el Tribunal accionado, pues, luego de dar traslado para alegaciones finales lo declaró desierto por no sustentarse en tiempo. Sin embargo, mediante auto del 26 de octubre de 2015 repuso esa decisión al concluir que «el 24 de marzo de 2015 no hubo interrupción del proceso por enfermedad de la apoderada de la parte actora» y consecuentemente admitió el recurso al darlo por «sustentado oportunamente», mientras que el 26 de noviembre siguiente dictó fallo que revocó el de primera instancia y atendió la pretensión simulatoria.
Señaló que no obstante las fechas de tales providencias, cumple con el requisito de inmediatez porque las decisiones en ambos sentidos le produjeron una «situación desfavorable» que «permanece en el tiempo», según lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia T-246 de 2015. Además, que dichas determinaciones comportan defectos fáctico, sustantivo y error inducido al valorarse «inadecuadamente» la incapacidad médica presentada por la apoderada judicial de la actora luego de tener en cuenta «algunas enfermedades que la profesional del derecho desafortunadamente padeció en años anteriores» y por desconocerse que el «dengue hemorrágico no puede calificarse como enfermedad grave». Igualmente, porque el escrito de sustentación fue presentado en forma extemporánea con todo y que la abogada contaba con la colaboración del «doctor TOLOSA AMADO» quien proyectó «la sustentación del recurso» y, finalmente, porque el médico que otorgó la incapacidad médica utilizó un formato de una empresa que «dejó de existir legalmente», lo que a su vez constituye un «posible delito de fraude procesal».
De conformidad con lo expresado, solicitó que se deje sin efectos el interlocutorio que revocó el que declaró desierto el recurso...
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