Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51525 de 18 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695443957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51525 de 18 de Octubre de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaSL16914-2017
Número de expediente51525
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL16914-2017

Radicación n.° 51525

Acta 15

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de junio del año 2010, en el proceso adelantado por C.D.M.B. contra FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

I. ANTECEDENTES

Carlos Daniel Morón Benítez, demandó en proceso ordinario laboral a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN (folio 1 a 15 cuaderno de instancias), con el fin de que, de manera principal, se declarara: que entre el demandante y la convocada a juicio, «existió una única relación laboral (…) entre el mes de Enero de 1.996 y el 31 de diciembre de 2005»; que ese vínculo estuvo regido «por un contrato a término indefinido»; que «el pago realizado el 9 de febrero de 2007, es un pago parcial y extemporáneo (…)»; que la entidad demandada no consignó anualmente las cesantías, ni canceló sus intereses, y omitió pagar las primas de servicios, compensar las vacaciones y realizar los aportes al sistema de seguridad social.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se condenara a la Universidad, a cancelarle los siguientes conceptos: el auxilio de cesantía y sus intereses, por todo el tiempo laborado; indemnización por despido sin justa causa; sanción por no pago oportuno de los intereses; indemnización moratoria; las primas de servicios correspondientes a todo el vínculo; compensación de las vacaciones; los aportes a pensiones; la indexación, y lo que resultare «Extra y ultra petita».

En subsidio, solicitó que se declarara: que la demandada «a la finalización de cada periodo lectivo» debió cancelar la respectiva liquidación; que el pago efectuado el 9 de febrero de 2007, es extemporáneo; y que la empleadora omitió la obligación de «afiliación y cotización» a la seguridad social.

Derivado de lo precedente, solicitó condenar a: «pago de la sanción por la no cancelación oportuna de los intereses sobre cesantías»; efectuar los aportes al sistema de pensiones; indemnización moratoria «por cada relación laboral»; y la indexación.

Como causa petendi, señaló que trabajó para la demandada desde «el año 1.996, hasta el segundo semestre del año 2.005», en vigencia de un solo contrato, toda vez, que argumentó que no suscribió contratos de trabajo por periodo lectivo.

Afirmó que durante su vinculación ejerció como docente de pregrado, en la facultad de «odontología», en la sede del área metropolitana de Barranquilla, que debió ejercer sus funciones con subordinación al empleador, y devengó «una suma mensual no inferior a $587.839.oo».

Adujo que el contrato fue terminado sin justa causa, sin que la empleadora le cancelara las prestaciones sociales, los intereses de cesantías, y las vacaciones. Así mismo manifestó, que el empleador no cumplió con su deber de consignar anualmente las cesantías.

Relata que «(…) en el mes de Febrero del año 2.007 recibió una llamada telefónica para que se acercara a la Caja de la entidad educativa con el fin de recibir ‘un pago’», el cual se realizó el 9 de febrero de 2007, por la suma de $2.905.059, que de acuerdo con el comprobante No. 15074 y sus documentos anexos, «corresponde a prestaciones sociales, de los siguientes semestres: primer y segundo semestre de 2.001, primer y segundo semestre de 2.002; primer y segundo semestre de 2.003; primer y segundo semestre de 2.004; primer y segundo semestre de 2.005».

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (folios 31 - 33 del cuaderno de instancias), se opuso a todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que: el demandante «se desempeñó» como docente de pregrado, pero aclaró que fue «bajo la modalidad de contrato de trabajo para docentes hora cátedra, por periodos académicos»; que el último salario devengado fue la suma de «$587.839»; devengado por el actor en el segundo periodo académico de 2005; y que efectivamente le habían cancelado la suma de $2.905.059.

Como excepciones propuso prescripción, y la que denominó «EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN».

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto, del Circuito de Barranquilla, en fallo del 27 de febrero de 2009 (folios 222 – 239 del cuaderno de instancias) resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante, señor C.D.M.B., y la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005 de conformidad a lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a reconocer y pagar al señor C.D.M.B., la suma de: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS M.L. ($5.819.606,00), por concepto de prestaciones sociales del período comprendido entre el 1° de julio de 1998 al 31 de diciembre de 2005 de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: Autorizar a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN a descontar la suma de $2.905.059 pagadas al actor por concepto de cesantías.

CUARTO: Condenar a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, a pagar al señor C.D.M.B. la suma de $19.595,00, diarios, a partir del 1° de enero de 2006 y hasta que se produzca el pago real y efectivo por concepto de indemnización moratoria.

QUINTO: Las anteriores condenas se cancelaron a la señora M.B.G.I., en su nombre y en representación de los menores M.M.A. y C.D.M.G..

SEXTO: Ordenar a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, a depositar con los correspondientes intereses exigidos por el mencionado FONDO DE PENSIONES PORVENIR y de acuerdo a la normatividad vigente los aportes correspondientes desde el 1° de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005 y atendiendo el salario real devengado en cada periodo por el finado actor que se ha señalado en la parte correspondiente de esta providencia.

SEPTIMO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: Costas a cargo de la parte vencida en esta instancia.

N. del original.

Ante la muerte del demandante, estableció que las anteriores sumas «se cancelaran a la señora M.B.G.I., en su nombre y en representación de los menores (…)».

Así mismo, ordenó que la demandada realizara los correspondientes aportes al sistema de pensiones, junto con los intereses de mora, por el periodo comprendido «desde el 1 de julio de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005 y atendiendo el salario real devengado en cada periodo por el finado actor (…)». Finalmente, condenó en costas a la parte demandada.

La apoderada del demandante solicitó se adicionara la anterior sentencia (folio 240), aduciendo que el sentenciador no se había pronunciado sobre la pretensión relacionada con la indemnización moratoria derivada de la no consignación de las cesantías, petición a la que accedió el a quo como aparece en sentencia complementaria de folios 244 a 246, así:

[…] ADICIONAR la sentencia de fecha 27 de Febrero del 2009, en el sentido de CONDENAR a la demandada (…) a pagar al demandante (…) la suma de $33.863.786 pesos, por concepto de la indemnización contemplada en el numeral 3 del Art. 99 de la Ley 50 de 1990, al no haberse pagado en su oportunidad, las cesantías causadas para los años 1998 a 2005.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En contra de la sentencia del a quo, interpuso recurso de apelación la apoderada de la parte demandada, el cual resolvió la Sala Laboral de Descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 28 de junio de 2010 (folios 271 a 288 del cuaderno de instancias), en el que dispuso: «MODIFICAR», la sentencia inicial y la complementaria del a quo, la que quedó así:

PRIMERO: DECLARAR que el señor (…) estuvo vinculado a la Fundación Universitaria San Martín, mediante contratos por periodos académicos, en el periodo comprendido entre agosto de 1998 a noviembre de 2005.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción sobre aquellos derechos causados con anterioridad al año 2003.

TERCERO: CONDENAR (…) a pagar al demandante la suma de $146.527, debidamente indexados, por concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR