Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 201700134 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 201700134 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloINADMITE TUTELA
Número de sentenciaSTL17170-2017
Fecha19 Octubre 2017
Número de expedienteT 201700134
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Conjuez ponente


STL17170-2017

Radicación no. 110010230000201700134


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte sobre la demanda de tutela interpuesta por ÓSCAR MAURICIO GORDO MONROY contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.


Acéptense los impedimentos presentados para conocer de este proceso, por la totalidad de los honorables magistrados de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, doctores G.B.Z., Jorge Mauricio Burgos Ruiz, F.C.C., Clara Cecilia Dueñas Quevedo, R.E.B., L.G.M.B. y J.L.Q.A..



  1. ANTECEDENTES


Óscar Mauricio Gordo Monroy instauró acción de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia, por transgresión del derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta y por la Ley 1755 de 2015, y al debido proceso previsto en el art. 29 de la Constitución.

Como fundamento de su acción señala que el 11 de noviembre de 2016 elevó ante la Corporación accionada una petición para excluir el nombre del Dr. W.R.O. de la lista de elegibles para conformar la terna que ella debía presentar ante el Senado de la República, para elegir el/la sucesor/a del Dr. J.I.P.P. en la Corte Constitucional. Dicha exclusión –adujo-, debía proceder, toda vez que, según el Acto Legislativo 02 de 2015 (art. 2), quien aspire a ser nominado o elegido para el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, no debe haber ejercido, dentro del año anterior, entre otros cargos, el de integrante de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Dado –continúa-, que la convocatoria abierta por la Corte Suprema de Justicia (02 de 2016), venció el 30 de septiembre de 2016 y el Dr. Ruiz Orejuela se inscribió antes de ese vencimiento, sin que se hubiera cumplido para ese momento un año a partir del 31 de octubre de 2015 –cuando renunció a su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura-, es evidente –concluye-, que el Dr. R.O. no cumplía con las exigencias constitucionales.

En respuesta a la petición del accionante, el 23 de noviembre de 2016 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, contesta al accionante que sobre esa petición la Sala Plena de esta Corporación, realizada el 17 de noviembre de ese año, tomó atenta nota y dispuso remitir copia a todos los Magistrados de la...

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