Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01006-01 de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01006-01 de 20 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha20 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17067-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-01006-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17067-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01006-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por Y.D.R.H., en nombre propio y como agente oficiosa de J.V.L., contra el Ejército Nacional, el Batallón Ernesto Esguerra Cubides de Tres Esquinas -Caquetá, a cuyo trámite fue vinculada la Fuerza Aérea Colombiana.


ANTECEDENTES


1. La accionante, en nombre propio y en calidad de agente oficiosa de Jhonatan Valencia López, reclama la protección superior de los derechos fundamentales a la vida, al «trato digno», a la «unidad familiar», a la «integridad familiar» y a la «atención prioritaria», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó se ordene «el desacuartelamiento de JHONATAN VALENCIA LÓPEZ y se le otorgue su libreta militar para que de esta manera resuelva su situación militar y atienda sus deberes de hijo, padre y esposo, sin que pueda dilatarse más en el tiempo» (folio 1 y vuelto, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente se extrae que la queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó la accionante que J.V.L. es su compañero permanente, que para el momento de la interposición de la salvaguarda -29 de agosto de 2017- ella contaba con «seis meses y medio de embarazo».


2.2. Sostuvo que V.L. el 23 de febrero de 2017 presentó petición al «Batallón San Mateo» a fin de que le informaran «sobre la multa por falta de inscripción» registrada en su contra, al igual que «los pasos que deb[ía] hacer para obtener [su] libreta militar», atendiendo que «actualmente estudia[ba] en el sena[,] [es] hijo único B. (sic) y [su] madre sufre de MIGRAÑA Y NO VE BIEN»; relievando que «deb[e] laborar para la subsistencia de [su] madre ya que no t[ienen] salario fijo»; solicitud frente a la que no ha recibido respuesta.


2.3. Anotó que, a pesar de lo anterior, su compañero fue incorporado a las fuerzas militares para prestar el servicio militar, siendo trasladado al Batallón Ernesto Esguerra Cubides de Tres Esquinas – Caquetá, desatendiendo las reglas de exoneración de dicho servicio, esto es, ser hijo único hombre, aunado a que la agente oficiosa actualmente se encontraba en estado de embarazo, siendo aquel el padre del que está por nacer y la fututa madre dependía «económicamente de [su] pareja», pues era desempleada.


2.4. Agregó que las accionadas desconocieron los precedentes jurisprudenciales SU-491/93, T-090/94 y T-122/94 por lo que a través de la acción tuitiva solicitaba el desacuartelamiento de J.V.L..


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Fuerza Aérea Colombiana limitó su actuar a solicitar prórroga del término para contestar el libelo inicial «teniendo en cuenta la ubicación geográfica de la unidad», sin que posteriormente realizara pronunciamiento alguno (folio 21, cuaderno 1).


2. J.V.L., según constancia secretarial, indicó que «esta[ba] enterado que su compañera interpuso la presente acción de tutela y que esta[ba] de acuerdo con la misma» (folio 15 vuelto, cuaderno 1).


3. Los demás guardaron silencio frente a la solicitud de resguardo.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional denegó el amparo al no encontrar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues si bien V.L. peticionó ante el «Batallón San Mateo» que le informaran sobre los pasos a seguir para obtener la libreta militar y la multa impuesta en su contra, lo cierto era que ni él ni su compañera permanente habían solicitado el desacuartelamiento de aquél, así como tampoco habían puesto de presente el estado de embarazo de la gestora ni la dependencia económica de ésta (folios 23 a 26, cuaderno 1).


LA IMPUGNACIÓN


La presentó la parte accionante indicando que «el Batallón» tenía pleno conocimiento de su estado de gestación, pues lo habían puesto de presente «de manera verbal en 2 oportunidades… que fue[ron] atendidos en el Batallón San Mateo por el coronel de turno quien [les] respondió… que existía una multa y por tal razón no era posible [la] exoneración».


Agregó que las convocadas no tuvieron en cuenta la...

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