Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00522-01 de 20 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002017-00522-01 |
Número de sentencia | STC17228-2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC17228-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00522-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por M.V.V.S. contra la Dirección General de Sanidad la Policía Nacional y la Clínica Regional de Occidente, trámite al que fueron vinculadas la Dirección Seccional de Sanidad del Valle del C. y la IPS Cosmitet Ltda.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no haberle practicado el procedimiento quirúrgico ordenado por su médico tratante para el manejo de la patología que la aqueja.
Solicita entonces, que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la Clínica Regional de Occidente y/o a quien corresponda, i. realizarle «el procedimiento quirúrgico denominado reemplazo total de rodilla tricompartimental e injerto óseo en fémur SOD+ en [su] rodilla izquierda, inicialmente, y posteriormente en la derecha»; ii. «entreg[arle] permanentemente todos los medicamentos en la cantidad y periodicidad que ordene [su] médico tratante»; y, finalmente, iii. prestarle «la atención [que requiera] (…), en forma permanente y oportuna» (fls. 3 y 4, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, aduce en lo esencial, que en el año 2015 el galeno que la ha venido tratando le ordenó la práctica de una cirugía para reemplazar sus rodillas, informándole que para tal fin, debía asignársele un turno, pues «había personas que llevaban más de 3 años [a la espera], y aun no los intervenían»; empero, advierte, desde hace dos años su salud se ha deteriorado en gran medida, «teniendo que depender de otras personas para [satisfacer] sus necesidades básicas, y teniendo [que lidiar] con dolores insoportables», por lo que el 16 de mayo del año en curso radicó solicitud ante las dependencias de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pretendiendo que le fuera programado el mentado procedimiento quirúrgico; sin embargo, asegura, no ha habido ningún pronunciamiento al respecto, lo que se traduce en la vulneración de sus garantías superiores, máxime si se tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad (fls. 1 a 5, ib.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
La Dirección Seccional de Sanidad del Valle del C. manifestó, que «no ha violado o vulnerado derecho alguno a la señora María Virgelina V.S.», pues el 6 de septiembre hogaño emitió orden autorizando «el servicio de procedimiento de ortopedia y...
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