Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02223-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02223-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02223-01
Número de sentenciaSTC17309-2017
Fecha24 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC17309-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02223-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Inversiones Herd S.A.S. contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, vinculándose a las partes y terceros intervinientes dentro del juicio en estudio.


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de imposición de servidumbre que le inició la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelación el Jardín Limitada-COOPJARDIN ESP LTDA (rad. 2016-00730).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «ante el despacho judicial accionado cursa el proceso de imposición de la servidumbre […] para la construcción de las obras requeridas para la conducción de aguas servidas sobre terrenos de propiedad de la [accionante]; como quiera que se trata de una actividad de utilidad pública, su régimen está consignado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015».


2.2. Que «el Juzgado practicó la inspección judicial a los terrenos el día 23 de agosto del año en curso, y por solicitud del apoderado de la parte actora “autorizó las obras necesarias para la imposición de la servidumbre”, lo que de suyo implica la intervención de los predios, sin definirse el área de afectación, sin imponerse la servidumbre, como tampoco haberse establecido el monto de la indemnización».


2.3. Que «contra dicha determinación, interpuso recursos de reposición y apelación; denegando el primero de ellos, se concedió el de apelación en el efecto devolutivo, razón por la cual es inminente el perjuicio que puede causarse por la autorización del adelantamiento de las obras sin el lleno de exigencias legales, reglamentarias y técnicas prevenidas para el efecto».


3. Pidió, en consecuencia y como mecanismo transitorio el amparo de sus derechos «vulnerados con la actuación del [despacho encartado] por las decisiones ad[o]ptadas en la diligencia adelantada en fecha 23 de agosto de 2017» (fls. 41-45 C.1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


El despacho encartado, manifestó que «la actuación que es cuestionada se circunscribe a la decisión que fuera tomada en audiencia realizada el pasado 23 de agosto de 2017, por la imposición de la servidumbre, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015, la cual es el resultado de las probanzas arrimadas al expediente y de la inspección realizada al inmueble objeto de la presente acción. Amén de lo anterior, es de resaltar, que la parte demandada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión adoptado por este despacho, el primero fue negado y el segundo se encuentra en trámite de ser enviado al superior» (fl. 52 Ibidem).


El apoderado sustituto de la Cooperativa de Servicios Públicos convocada, adujo que «a la fecha NO han agotado todos los mecanismos ordinarios de que dispone la sociedad INVERSIONES HERD SAS para controvertir la decisión proferida por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá en diligencia de inspección judicial celebrada el día 23 de agosto de 2017» (fls. 60-63 I.)..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «las vías judiciales dentro del proceso de la causa no se han agotado y el amparo se torna prematuro, pues precisamente con la presente acción pretende que se ejerza el respectivo control de legalidad a la ritualidad procesal que se impartió con la autorización en la ejecución de obras, motivo que al unísono sustentó el recurso de apelación sin que aún haya sido resuelto; de allí que resulte inviable adentrarse a analizar, por medio de la acción constitucional, la solución a una controversia que no ha cobrado ejecutoria por estar pendiente de ser resuelta por el juez natural» (fls. 72-75 Ibíd.).


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante, a través de representante judicial, alegando que «el amparo constitucional impetrado, lo fue como mecanismo transitorio por la inminente afectación que el derecho de propiedad y posesión de la parte demandada se desprende del contenido objetivo de la determinación adoptada por el juez accionado, lo que igualmente constituye desconocimiento del debido proceso y a la igualdad como derechos fundamentales vulnerados», agregó que «la decisión del juez si se llegare a aceptar sin...

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