Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76407 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STL17708-2017 |
Número de expediente | T 76407 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17708-2017
Radicación n.° 76407
Acta 39
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra el fallo de 21 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela que MABEL MARÍA GÓMEZ VILLANUEVA promovió contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) y la entidad impugnante, trámite al que fue vinculado el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
- ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a una vivienda digna.
Relata que es víctima de desplazamiento forzado; que pidió a Fonvivienda la inscripción en el «programa de vivienda gratis» y el reconocimiento de la «indemnización parcial»; sin embargo, le contestaron que «una vez recibida la información el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE […]»; que actualmente afronta una difícil situación económica, y que a pesar de estar pendiente de nuevas postulaciones a proyectos de vivienda, a la fecha «no la han llamado para saber que documentos necesita para entrar en los programas de vivienda», sumado a que a la fecha ya agotó el «Plan de Atención y Reparación Integral a las Víctimas PAARI para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para que la indemnicen parcialmente con el subsidio de vivienda».
Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la parte accionada que le brindara información sobre «cuándo se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 o el programa de cien mil viviendas gratis», si «falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como indemnización parcial y se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado […], en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las cien mil vivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero»; y que se ordene a Fonvivienda contestar el derecho de petición «de fondo y de forma», particularmente respecto de la fecha en que le van a entregar el subsidio de vivienda correspondiente.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El 31 de agosto de 2017, la Sala Laboral del...
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