Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76339 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Número de expediente | T 76339 |
Número de sentencia | STL17705-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL17705-2017
Radicación n.° 76339
Acta 39
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ROBERTO ARTURO MILLÁN RAYO frente al fallo proferido el 12 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
- ANTECEDENTES
El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social.
Relata que el 21 de marzo de 2017, presentó petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social con el objeto de que le expidieran «certificado formato Nº 1 de Información laboral del tiempo que laboró con la entidad en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1962 y el 30 de marzo de 1989, certificado formato Nº 2 de información salario base, certificado formato Nº 3 (B) en donde se reflejen las primas, bonificaciones y quinquenios que percibió».
Que el 4 de mayo de 2017, recibió del Ministerio la certificación en formato n.º 1, pero omitió expedir los certificados en formatos n.º 2 y 3B.
Por lo anterior, pidió que se ordenara al Ministerio de Salud y Protección Social resolver de fondo y de manera completa su petición.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 1 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.
El Ministerio de Salud y Protección Social, manifestó que por oficio n.º 201711100642091 del 6 de abril de 2017, dio respuesta a la petición del accionante, para lo cual adjunto en un folio la certificación en formato n.º 1 del tiempo laborado en el extinto Instituto de Seguros Sociales, y se le informó que no era procedente la expedición de las certificaciones en los formatos 2 y 3B, porque de acuerdo a la «Guía de Información Laboral emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los formatos 3A y 3B no se deben emplear para certificar periodos cotizados al ISS (hoy Colpensiones) o cotizados a los Fondos Privados de Pensiones».
Por sentencia del 12 de septiembre de 2017, el Tribunal negó el amparo constitucional solicitado, al considerar que «la...
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