Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48778 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48778 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17701-2017
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteT 48778
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17701-2017

Radicación n.° 48778

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.M.G. VALENCIA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en lo siguiente:

Que el 11 de septiembre de 2017, radicó petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, solicitando la siguiente información:

  1. ¿A quiénes se notificó el auto admisorio de la acción de tutela de fanny gutiérrez ceballos y gloria lucia gutiérrez ceballos contra la sala única del tribunal superior del distrito judicial de san andrés, providencia y santa catalina, con radicación 11001020300020170158600 y ponencia del Dr. L.A.R.P
  2. ¿A qué direcciones fueron enviados los oficios y telegramas
  3. ¿De qué forma, mediante cuales medios y a qué direcciones fue puesta en conocimiento la sentencia de tutela?
  4. Si se hubiera omitido poner en conocimiento el fallo al señor alberto claver basmagi pérez ¿cuál es la razón por la que se envió el expediente a la Corte Constitucional?

Que «transcurrido el término establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2.015, la Secretaría no ha dado respuesta a su misiva».

Por lo anterior, pide el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, que «en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a contestar en forma íntegra los requerimientos contenidos en su carta».

Mediante auto del 11 de octubre de 2017, esta Sala asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara sobre los hechos expuestos.

La Secretaría de la Sala de Casación Civil, manifestó que ciertamente esa Sala tramitó la acción de tutela interpuesta por Gloria Lucía Gutiérrez Ceballos y F.G.C. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, radicada n.º 11001-02-03-000-2017-01586-00; que mediante fallo proferido el 5 de julio de 2017, se concedió el amparo solicitado y con oficio n.º 15750 de 22 de agosto de 2017, el proceso se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión; que con posterioridad a su remisión, se recibió memorial del señor J.M.G.V., el que ingresó el día 13 de septiembre de 2017 al despacho del magistrado L.A.R.P., quien por auto proferido el 14 de septiembre de 2017, ordenó la remisión de la documentación a la Corte Constitucional, decisión que fue notificada por telegramas n.º 86612 y 86613 del 15 de septiembre de 2017.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corte ha señalado que la tutela no es procedente cuando se funda en peticiones dirigidas a las autoridades judiciales para decidir un determinado asunto jurisdiccional, dado que en estos contextos su trámite no puede someterse al establecido para las actuaciones administrativas, así se dijo en la providencia CSJ STL4477-2014, oportunidad en la que se consignó:

Lo primero que debe decirse es que le asiste plena razón a los opositores en cuanto a que los procesos judiciales no se adelantan conforme a los trámites estatuidos para actuaciones administrativas, ya que para efectos de términos, desarrollo de la actuación y demás aspectos, se siguen los derroteros fijados por la normatividad adjetiva, luego, es absolutamente improcedente pretender que un Despacho judicial se pronuncie por virtud de un derecho de petición cuando la norma procesal establece las oportunidades en que debe hacerlo, sumado a circunstancias tales como el elevado número de procesos, la variedad de temas que se manejan y el orden de precedencia que se establece para impartir una adecuada dinámica a cada Despacho.

Asimismo, se ha indicado que el derecho de petición que se formula ante las autoridades...

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