Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48832 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48832 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17619-2017
Número de expedienteT 48832
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL17619-2017

Radicación n° 48832

Acta 39

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos que a continuación se resumen:

Que el día 16 de abril de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y S.C. mediante sentencia de primera instancia resolvió en favor de W.H.S. condenar a Caprecom y solidariamente al ente territorial con fundamento en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, al pago aproximado de $786.000.000 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones moratorias y agencias en derecho.

Que ninguna de las partes impugnó o apeló dicha decisión, por lo que fue remitida al Tribunal Superior de la referida ciudad, para que resolviera el grado jurisdiccional de consulta señalado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que la sentencia fue totalmente adversa al Departamento; que por pronunciamiento del 25 de julio de 2017, el juez colegiado accionado resolvió confirmar íntegramente la decisión del a quo.

Que de conformidad a lo indicado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el ente territorial oportunamente solicitó la concesión del recurso extraordinario de casación, es decir dentro de los 15 días siguientes a la notificación, concretamente el día 16 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que la cuantía supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que «sin encontrarse la sentencia de segundo grado debidamente ejecutoriada, esto es, sin haberse vencido el término de ejecutoria (15 días), el 8 de agosto de 2017, el Juzgado Laboral decidió obedecer y cumplir con lo resuelto por el superior, violentando el procedimiento reglado por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».

Que el 28 de agosto de 2017, el Juzgado de conocimiento, «resolvió mediante auto interlocutorio n.° 0112 librar mandamiento de pago en contra del deudor solidario y el ente territorial, sin que estuviese en firme y debidamente ejecutoriada la sentencia de segundo grado».

Que se interpuso ante el citado despacho judicial, el recurso de reposición, argumentando «la falta de ejecutoria de la sentencia», resolviendo el juzgado por proveído del 31 de agosto de 2017, no reponer el auto que libró el mandamiento ejecutivo.

Que «como se solicitó el recurso extraordinario de casación dentro del término de ley, sin que el Tribunal estudiara dicha solicitud y ante el hecho de que se ordenó librar mandamiento de pago, sin estar definida la suerte del recurso interpuesto», se pidió mediante un nuevo escrito, que el juez colegiado determinara la viabilidad de concederlo.

Que el 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior resolvió negar y rechazar de plano el recurso extraordinario de casación solicitado, argumentando que «conforme al artículo 337 del Código General del Proceso, en el entendido de que quien no apela la sentencia de primera instancia, no cuenta con el interés jurídico para recurrir en casación, respaldando su postura con la sentencia de la S. de Casación Laboral con radicado n.° 17263 del 9 de abril de 2002».

Que contra dicha decisión el ente territorial, a través de su apoderado interpuso «el recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, conforme lo señalado en los artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 353 del Código General del Proceso, sin que hasta la presentación de esta acción se haya resuelto».

Que no obstante lo enunciado anteriormente, el Juzgado acusado «continuó con el proceso ejecutivo y ordenó las medidas cautelares de embargo y retención de dinero públicos del Departamento por la suma aproximada de $786.000.000 millones de pesos».

Que de seguir su curso el referido proceso, sin encontrarse ejecutoriada la sentencia de segundo grado, así como la entrega a la parte demandante de títulos, los dineros embargados y retenidos pertenecientes al ente territorial, se «causaría un enorme y grave perjuicio al fisco departamental, el erario de la comunidad isleña, dineros que difícilmente podrían recuperarse».

Que en su sentir, «es procedente el recurso de queja como subsidiario del de reposición, con fundamento en lo rituado en los artículos 63 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como quiera que mediante auto interlocutorio del 15 de septiembre de 2017, se negó la casación solicitada».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia pidió que «i) se revoque el auto proferido el 15 de septiembre de 2017, proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., que negó y rechazó de plano el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 25 de julio del mismo año», y se admita el referido recurso; asimismo como medida cautelar requirió que se ordene al Juzgado accionado «cesar y suspender toda actuación en el proceso de ejecución laboral de W.H.S. contra el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C., y se abstenga de entregar cualquier título a la...

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