Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75993 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75993 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17616-2017
Número de expedienteT 75993
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL17616-2017

Radicación n° 75993

Acta 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NILTON RUGE NIETO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 8 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES



El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:





Que promovió la acción popular n.° 2017-636 contra el Instituto Nacional de Normas Técnicas –Icontec-, y Audifarma S.A., alegando la vulneración de los derechos colectivos por la carencia de un intérprete y guía interprete en el establecimiento Audifarma S.A., y por la falta de regulación de la referida institución, respecto de señales visuales, sonoras y auditivas que se deben emplear, según la Ley 982 de 2005.


Que el asunto le correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de P., autoridad judicial que por auto del 28 de junio de 2017, rechazó por falta de competencia la referida acción, al considerar que las entidades demandadas son de naturaleza particular, y que el domicilio principal de Audifarma S.A. es la ciudad de P., razón por la cual remitió el asunto a la oficina de reparto de los jueces civiles del circuito de esa localidad.


Que en su sentir, el juez colegiado accionado, debió asumir el conocimiento del trámite constitucional, dado que el Icontec es un ente de «carácter nacional», además de que así lo estableció el «numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011».


Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, y en consecuencia se ordene a la autoridad judicial acusada «decretar la nulidad del auto por el cual la tutelada perdió competencia, y admitir la acción popular referida».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 29 de agosto de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial acusada, para que hiciera uso del derecho de defensa.


El magistrado ponente del Tribunal Superior de P. manifestó que «su respuesta se contrae al contenido del proveído del que se duele el accionante, pues en este se encuentran consignados todos los argumentos, bajo el análisis y estudio del caso».


El...

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