Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02803-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02803-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17397-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02803-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17397-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02803-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Piedad Cecilia González contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, concretamente frente al Magistrado O.H.C.R. y el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso divisorio agrario No. 2013-00154.



ANTECEDENTES


1. La interesada obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y «a la confianza en la justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Por lo anterior, pide que se dejen sin efecto, «los numerales "Cuarto y Quinto"» del auto de 3 de marzo de 2016 y el de 13 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal, así como las providencias de 19 y 26 de enero, 5 de febrero, todas de 2016 y proferidas en primera instancia, «relacionados con la entrega del bien inmueble citado y vinculado en el trámite divisorio relacionado, al Señor Á. de Jesús González, sin existir fundamento debido, procesal, probatorio, jurídico, ni judicial, ni de ninguna otra especie para ello» (sic) (f. 5).


2. Para sustentar el reparo, se aduce, en síntesis, que para obtener la división de un predio rural, presentó demanda contra sus hermanas Lía Inés Claudia Patricia González, A.d.C. y L.D.G.M. de la que conoció el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de San Pedro de los Milagros, trámite en el que no hubo oposición y el 4 de septiembre de 2014 se decretó la división por pública subasta.


Agrega que realizada la diligencia de secuestro del inmueble el 19 de febrero de 2015, se entregó a una auxiliar de la justicia para su administración, quien informó al Juzgado que en la diligencia se omitió dejar constancia que el predio se encontraba arrendado a la empresa Santerra de Colombia SAS, desde el 12 de septiembre de 2014 por un término de un año, con un canon de arrendamiento de $800.000 mensuales, y que el canon que fue pagado anticipadamente por todo el año a su arrendador Á. González, «circunstancias estas, que en él Juzgado de origen, no motivaron ninguna decisión, al respecto, ni tampoco ordeno citar alguna persona al trámite».


Manifiesta que de común acuerdo, las partes encontrándose legitimadas para ello, presentaron con fundamento en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, escrito de desistimiento con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares, y que se ordenara la entrega del inmueble a la demandante, que se resolvió mediante auto de 19 de enero de 2016 «sin fundamento Constitucional, Legal, J. o D., pues la carga probatoria exigida para...

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