Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02781-00 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC17417-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02781-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete).
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Ángela Yaneth Echeverry Rivera, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente frente a la Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda, y el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial No. 2017-00302.
ANTECEDENTES
1. La interesada actuando en su nombre, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y trato digno, al salario mínimo vital y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Pide que se deje sin efectos la providencia de segunda instancia de 17 de agosto de 2017, y que se realice «INSPECCIÓN OCULAR EN LOS PAGARÉS ESTÁN VIGENTES Y DEUDA PENDIENTE POR COBRAR DESCONOCIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN DE FAMILIA EN EL AVALUÓ DE PASIVOS» (sic) (f. 21, mayúscula fija y negrilla en texto).
2. Como sustento de su reclamo señala, en síntesis, que en el proceso referido que E.M.V.G. adelanta en su contra ante el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín, el 25 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y 523 del Código General del Proceso y fueron relacionados los activos y pasivos de la sociedad conyugal.
Sostiene que el demandante objetó el pasivo, y argumentó desconocer los títulos valores relacionados en el mismo, afirmando que, «si la deuda fuera verdadera» la tenencia de la letra de cambio «debería estar en manos del acreedor por lo que era necesaria la ratificación respetiva», y además indicó que, si bien admitía «la posible existencia del pagare», el crédito no correspondía a la sociedad conyugal, en la medida que el dinero obtenido «había sido usado por la madre de la demandada para adquirir una vivienda que nada tiene que ver con la sociedad patrimonial».
Manifiesta que por lo anterior el Juzgado de conocimiento fijó fecha para realizar audiencia de práctica de pruebas y decisión sobre las objeciones presentadas, y celebrada la misma, desestimó los reparos al no encontrar demostrado que, como lo afirmó el apoderado de Vélez Giraldo «el producto de dichos títulos valores hubiera sido empleado para gastos personales de la señora Ángela Janeth Echeverri Rivera».
Explica que la decisión proferida la apeló el procurador del demandante y la revocó el Tribunal vulnerándole las prerrogativas que reclama (ff. 17 a 21).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Juez Sexta de Familia de Oralidad de Medellín, manifestó que las actuaciones proferidas por esa sede judicial en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido por Edison Mauricio Vélez Giraldo en contra de Á.Y.E.R., se han ceñido a lo establecido en el ordenamiento jurídico para este tipo de juicios, razón por la cual, ese Despacho no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por la interesada, y puntualizó que, «la decisión atacada por vía tutelar no fue proferida por este Juzgado sino por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en sede de apelación de lo resuelto en la audiencia celebrada el 9 de marzo de 2017 dentro de la objeción a los inventarios y avalúos de la sociedad patrimonial antes referida» (f. 33), igualmente hizo llegar los documentos solicitados por este Despacho que se anexaron a folios 36 a 53.
Hasta el momento de radicar el proyecto de sentencia no se había...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04404-00 del 01-03-2023
...por lo que su inclusión depende de que se acredite que se invirtieron en la comunidad para calificarse como sociales (CSJ. STC4420-2017, STC17417-2017, STC17975-2017); y la segunda, parte de la presunción de ser social, donde habrá de probarse que no se invirtieron en ésta para excluirlos (......