Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02723-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02723-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02723-00
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17377-2017
MateriaDerecho Civil





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17377-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02723-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la demanda de tutela impetrada por R.R.M., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por las magistradas A.S. Lozada y Clara Inés Márquez Bulla, con ocasión del proceso de “reorganización” adelantado por la Superintendencia de Sociedades a la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor del auxilio demanda la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.


2. Del estudio del libelo genitor y sus anexos se extrae que contra la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S. se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades un juicio de “reorganización” bajo las formalidades de la Ley 1116 de 2006.


El aquí interesado argumenta que en ese decurso mediante auto de 11 de mayo de 2015, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que esa entidad ejerciera “(…) la defensa de los derechos (…) de los campesinos que intervienen en el proceso (…)”; empero, ante el cambio de superintendente, el nuevo funcionario encargado de “asumi[r] la dirección” de ese asunto, “desacató de manera arbitraria” el referido proveído, pues arguyó “no esta[r] en la obligación” de citar al mencionado ente de control.


Sostiene que en el comentado subexámine se han presentando irregularidades, tales como el no decreto de pruebas de oficio, a pesar de ser evidente la vulneración de las prerrogativas fundamentales de la comunidad a la que pertenece, por tanto, presentó a nombre propio una “recusación” al juez de la causa, resuelta por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia de 29 de junio de 2017, negando tal solicitud.


La anterior determinación fue recurrida en “súplica”, siendo negado ese remedio el 11 de septiembre pasado, por improcedente.


Se duele el gestor porque la convocada no estudió “la gravedad de las faltas cometidas” en el caso bajo estudio, por cuanto “pasó por alto” que el superintendente siguió profiriendo decisiones a pesar de estar recusado, además de “ocultar y demorar” actuaciones dirigidas a separarlo del conocimiento del proceso de reorganización, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR