Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00268-01 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Número de expediente | T 4100122140002017-00268-01 |
Número de sentencia | STC17392-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17392-2017
Radicación n° 41001-22-14-000-2017-00268-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2017 por la Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Surcolombiana de Gas S. A. contra el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Neiva – H., a cuyo trámite fueron vinculados los demás interesados dentro del resguardo.
ANTECEDENTES
1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.
En consecuencia, solicitó se ordene dejar «sin efecto», el auto de fecha 11 de agosto de 2017, emitido por el Tribunal de Arbitramento, por ser «palmariamente ilegal y violatorio de los derechos constitucionales y procesales» (folio 3 cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. S. de Gas S. A; en virtud de cláusula pactada, convocó a Tribunal de Arbitramento a J.E.O. y a Servigas de Colombia Ltda (integrantes del Consorcio Huilagas) a fin de dirimir una controversia contractual.
2.2. El 26 de noviembre de 2015 se integró el Tribunal y rituado su trámite hasta la audiencia de alegatos y laudo, el 11 de agosto de 2017 fue solicitada a las partes, ampliación del término para la decisión de fondo, en tanto que la Colegiatura querellada puso de presente la necesidad de decretar una pericia de oficio para determinar el valor de los perjuicios deprecados por los contendientes, por lo que dispuso que «…LAS PARTES … APORTEN AL PROCESO DICTAMEN PERICIAL QUE DETERMINE LA CUANTÍA DE CADA UNA DE LAS PRETENSIONES, PARA LO CUAL CONTARAN CON DIEZ (10) DÍAS…».
2.3. La hoy accionante interpuso recurso de reposición contra tal decisión alegando «que dicho ordenamiento no estaba consagrado en el Código General del Proceso», y que para determinar las cuantías rogadas por las partes, no era necesaria la prueba pericial, la que sí se requería cuando se intentan auscultar «conocimientos científicos, técnicos o artísticos».
El reproche horizontal conllevó a que fuere modificada la providencia, en el sentido de ordenar solamente «A LA PARTE CONVOCADA QUE APORTE AL PROCESO DICTAMEN PERICIAL QUE DETERMINE LA CUANTÍA DE SUS PRETENSIONES ENUMERADAS 2 A AL 7 (SIC)»
2.4. Ante este nuevo imperativo, persistió la inconformidad de la promotora, quien añadió a su dicho que la experticia solamente se tornaba procedente en su decreto oficioso, ante la advertencia de una...
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