Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50615 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO EL RECURSO |
Número de sentencia | AP7046-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de expediente | 50615 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
AP7046-2017
Radicación No. 50615
Aprobado acta No. 359.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de FRANSIS ARIEL VALBUENA CARRILLO contra el auto que denegó una de las pruebas que solicitó, y se adoptan unas medidas para garantizar las que fueron decretadas.
ANTECEDENTES
Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, entre otras determinaciones, se denegaron algunas pruebas solicitadas por el defensor durante el respectivo término de traslado.
En la oportunidad legal -el 5 de octubre siguiente-, el defensor interpuso y sustentó recurso de reposición.
El 9 de octubre de 2017, se recibió un «dictamen médico forense de estado de salud» del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que, con relación a la valoración que fuera ordenada en el auto de pruebas, se concluye:
El señor FRANSIS ARIEL VALBUENA debe ser valorado de forma PRIORITARIA por la especialidad de hemato-oncología, con la historia clínica actualizada y nueva valoración médico-legal, se dará respuesta a su interrogante. S. respetuosamente por medio de su despacho ordene a sanidad INPEC la valoración por el especialista y la entrega de la medicación.
E L R E C U R S O
En primer lugar, sostiene el defensor que las pruebas que solicitó buscan establecer que F.A.V.C. padece de grave enfermedad que impide su traslado a otro país; con base en lo cual, continúa, en el momento procesal oportuno, reclamará la suspensión o aplazamiento de la extradición de aquél, conforme a la previsión del artículo IX del tratado que sobre la materia se encuentra vigente con la República Federativa de Brasil.
Luego, asegura que los institutos nacionales de Cancerología ESE y de Medicina Legal han dictaminado que el de su defendido es un «cuadro clínico en evolución y progresivo», por lo que un concepto definitivo sobre el mismo requiere de exámenes paraclínicos e interconsultas médicas especializadas. Por ello, continúa, la práctica de estos últimos es requisito indispensable para la ejecución de la orden de prueba consagrada en el acápite 1.2.1 del auto impugnado –valoración médica-. De esa manera, agrega, también se dará cumplimiento al tratamiento que le viene prescrito a VALBUENA CARRILLO y al...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50615 del 13-11-2019
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