Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76067 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76067 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76067
Número de sentenciaSTL17611-2017
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17611-2017

Radicación n.° 76067

Acta 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ELIANA DABEIDA PUENTES CASTELLANOS, Á.K. y VIVIANA DEL PILAR CASTELLANOS contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 6 de septiembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes instauraron la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a la publicidad, a la eventualidad o preclusión».


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:


(…) que el 8 de septiembre de 2014 como apoderado de las aquí accionantes, presentó demanda ordinaria en contra de Wilson Zapata Velandia, W.L., R.V.A., Luis Jaime Pacheco García, L.M.A. De Vergara Y Alberto Camacho y las sociedades Transportes Computaxi S.A., Radio Taxi Aeropuerto S.A. y Taxi Móvil Q.A.P.


Sostiene que inicialmente le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que la inadmitió mediante auto de 19 de enero de 2015, decisión que recurrió en reposición y mantuvo el a quo el 6 de marzo siguiente, razón por la cual el 17 de ese mes y año, radicó escrito de subsanación «cumpliendo a cabalidad con lo ordenado».

Agrega que «sin que se resolviera en derecho el escrito de subsanación del auto inadmisorio de la demanda presentado por el suscrito», el 10 de abril de 2015, el Juzgado de conocimiento informó que en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10300 de 25 de febrero de 2015, había remitido el expediente a la oficina judicial de reparto para ser asignado a los juzgados civiles del circuito de la oralidad de esta ciudad.

Manifiesta que al no tener conocimiento sobre el Despacho al que le fue repartido el asunto, radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, diferentes derechos de petición desde el 12 de junio de 2015, en los que solicitó información «sobre el Juzgado que tenía el proceso» sin recibir respuesta, lo que le llevó a formular una acción de tutela el 11 de mayo de 2016 que fue concedida ordenando darle contestación, y en la misma se le indicó que el proceso se encontraba radicado en el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad.


Asevera que al revisar el expediente en el mencionado Despacho, advirtió...

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