Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75953 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75953 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 75953
Número de sentenciaSTL17610-2017
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL17610-2017

Radicación n.° 75953

Acta 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS DÍAZ MENESES contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de agosto de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados con ocasión del proceso ejecutivo que instauró contra el fallecido Jesús Antonio Villada Carmona.


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación:


aduce en compendio, que la precitada causa fue promovida respecto de un inmueble de propiedad de su difundo padre, y fallado a favor de la allá demandante J.P.V., con sentencia de 11 de julio de 2016, quien obtuvo la decisión «por intermedio de falsos testimonios y utilizando a toda su familia como testigos en el proceso», pese a que oportunamente se objetó por sospechosa la versión de dichos declarantes.


Finalmente afirma que la determinación fue ratificada por la Colegiatura criticada con proveído del 27 de febrero del año en curso, «muy a pesar que se demostró que esta señora no cumplía con los requisitos como poseedora», lo cual, dice, sí fue advertido por la magistrada de la Colegiatura que salvó el voto en la decisión, motivos éstos por los que estima procedente la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 4).


Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello anulen las sentencias cuestionadas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 11 de agosto de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de agosto de 2017, negó el amparo suplicado por el tutelante al considerar que la providencia proferida por el cuestionado tribunal no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta...

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