Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48660 de 25 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL17608-2017 |
Número de expediente | T 48660 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL17608-2017
Radicación n.° 48660
Acta 39
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JOSÉ LUCIANO GARCÍA CORTÉS, J.M.G., JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ URBINA, HERMOFILO CASTELLANOS, IVÁN BERNAL SIERRA, E.R.M., SEVERIANO FORERO FORERO, J.A.A.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Los accionantes presentaron queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del juicio ordinario laboral que instauraron los accionantes contra la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación Vial.
Como sustento de sus pretensiones y en lo que interesa al trámite de tutela, manifiestan que promovieron el proceso de la referencia a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional conforme lo establece la convención colectiva laboral suscrita por la Secretaría de Obras Públicas y el Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, vigente desde 1980 y hasta el año 2005.
Exponen que el citado asunto le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia del 7 de febrero de 2017 accedió a todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el tribunal cuestionado y contra la cual manifestaron interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue asignado por reparto a un magistrado que integra esta Sala de Casación Laboral.
Reprochan los tutelantes la determinación de la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio «en forma errónea el Tribunal interpretó el artículo 467 del C.S. del T. al darle a entender a la norma que no iba dirigida a los ex trabajadores, toda vez que no gozábamos de contrato de trabajo al completar el estatus pensional, es decir que nos faltó la edad aunque si teníamos el tiempo de servicio más que laborado, haciéndole decir al artículo 467 lo que no decía; en otras palabras que el artículo 467 en forma clara no nos daba el derecho a la pensión convencional a los ex trabajadores por no tener contrato de trabajo vigente – asumiendo que cuando dicho artículo 467 terminó diciendo … “durante su vigencia…”...
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