Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00599-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00599-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC17489-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00599-01
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17489-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00599-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Janeth Méndez Camargo contra el Juzgado Veintitrés de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. La accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a «ser resarcida, reparada y/o compensada por el daño que se le causó por el desconocimiento de su derecho fundamental a vivir libre de violencia, discriminación de género y violencia intrafamiliar», presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


Por lo anterior, solicitó se ordene «corre[gir] las actuaciones realizadas en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre JANETH MÉNDEZ CAMARGO… vs WILLIAM ALAYON ALAYON… y en especial se [le] permita ejercer el derecho a la defensa en el proceso de la liquidación de la sociedad conyugal»; y en consecuencia, «se deje sin efecto la audiencia de inventarios y avalúos que se realizó sin [su] intervención y las actuaciones que de ella dependan» (folios 1 a 15, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Sostuvo la tutelante que promovió un proceso cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra su cónyuge W.A.A., por encontrarse éste incurso en las causales 1º y 3º del artículo 154 del Código Civil, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá.


2.2. Indicó que ante el «terror y miedo insuperable que ejercía sobre [ella] el demandado», a más por sugerencia de su apoderada judicial, de mutuo acuerdo pactaron la terminación del vínculo matrimonial, a fin de agilizar la liquidación de la sociedad conyugal; pacto aprobado por el estrado judicial a través de sentencia de 11 de marzo de 2015.


2.3. Manifestó que aunque concilió la cesación de los efectos civiles de matrimonio, el despacho accionado no mantuvo el equilibrio entre la cónyuge víctima y el victimario, máxime cuando se encontraba probada la violencia intrafamiliar que padeció por cerca de 20 años; circunstancia que sancionó en reciente pronunciamiento la Sala de Casación Civil de esta Corte (STC10829-2017).


2.4. Previa solicitud formulada por W.A.A., el 25 de mayo de 2015 el estrado judicial encartado dispuso dar trámite a la liquidación de la sociedad conyugal; decisión notificada personalmente a la gestora el 22 de junio siguiente.


2.5. En el trámite de rigor, el 9 de diciembre de 2016 se adelantó la diligencia de inventarios y avalúos sin la asistencia de la actora; posteriormente, el 14 de marzo de 2017 fue presentado el trabajo de partición y adjudicación, el que, tras no presentarse objeción alguna frente al mismo, fue aprobado el 31 de julio siguiente.


2.6. El 28 de marzo de 2017 W.A.M. y Jhanya Catalina Angarita Méndez, en calidad de «terceros incidentantes», presentaron nulidad contra «la resolución por medio la cual establece la fecha de audiencia de pruebas dentro del incidente de desembargo»; solicitud de invalidez declarada infundada el 31 de julio siguiente; determinación mantenida el 12 septiembre posterior, al tiempo que se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente frente a la misma; alzada que...

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