Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01029-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01029-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01029-01
Número de sentenciaSTC17465-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




STC17465-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01029-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por C.V.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal de esa urbe, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo – Regional Risaralda.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 13 y 83 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Por tal motivo, solicitó ordenar i) al despacho accionado «admit[ir] [su] acción, amparada en el auto… # 2016-451»; ii) «aplicar [el] conflicto… SCC 11001-02-03-000-2009-00121-01»; y iii) «al Procurador Delegado en Acciones Populares que se pronuncie sobre la tutela» (folios 4 y 5, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para los presentes amparos constitucionales, en síntesis, los siguientes:


2.1. C.V. instauró acción popular contra el Banco BBVA1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., bajo el radicado 2016-00556.


2.2. Mediante proveído de 25 de noviembre de 2016 el despacho accionado inadmitió su demanda exigiéndole que aclarara contra quién dirigía la demanda, «pues en el encabezado relaciona[ba] al banco BBVA y en la parte final se ha[cía] mención a Bancolombia», a más le ordenó aportar el certificado de existencia y representación legal de la entidad accionada, requisito no contemplado en el artículo 18 de la ley 472 de 1998; determinación recurrida en reposición y en subsidio apelación.


2.3. El 6 de diciembre siguiente, el estrado judicial convocado rechazó la acción popular, toda vez que no fue subsanada dentro del término legal, al tiempo que no dio trámite a los recursos interpuestos, porque «de conformidad con el inciso tercero del artículo 90 del Código General del Proceso, el auto inadmisorio no e[ra] susceptible de ningún recurso».


2.4. El accionante se duele, en síntesis, de que el despacho encartado rechazó su acción popular «desconociendo su propio auto, fechado 23 enero/17 donde admite...

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