Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02806-00 de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02806-00 de 30 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17796-2017
Fecha30 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02806-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17796-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02806-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.J.R. y M.C.R.I. formularon contra la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha ciudad y a los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que allí se adelantó.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso, el cual estiman vulnerado por el Tribunal acusado, respecto de quien aducen haber incurrido en una indebida valoración probatoria, que dio lugar a la reducción del monto de la indemnización de perjuicios que les fueron causados con el fallecimiento de su menor hijo.


Pretenden, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que definió el asunto en segundo grado, y se ordene emitir una nueva que confirme la que emitió el juzgado del circuito vinculado.

B. Los hechos


  1. El 6 de enero de 2010 Efraín Calderón Rangel, conductor del vehículo de servicio público (taxi) de placas UVF-940, se vio involucrado en un accidente de tránsito ocurrido en una carretera de Norte de Santander que comunica Pamplona con Chitagá, en el que perdió la vida el menor hijo de los accionantes, quien en ese entonces tenía 5 años de edad.


  1. En vista de lo anterior, el 21 de febrero de 2014 los padres y hermana del menor presentaron demanda en contra del conductor del automotor mencionado; la empresa de Transportes C.L.., a la cual se encontraba afiliado aquel, y las compañías QBE Seguros S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. para que se les declarara civil y solidariamente responsables de los perjuicios de orden material y moral que les fue causado por el accidente de tránsito.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona, quien en auto de 7 de marzo siguiente admitió la demanda y dispuso la notificación de los demandados.


  1. Enterados de la actuación Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. formuló las excepciones que denominó: «exoneración de la responsabilidad civil por culpa exclusiva de la víctima, debido deber de vigilancia de los padres del menor, carga de la prueba de los perjuicios reclamados y de la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado, inexistencia de lucro cesante, coadyuvancia de las excepciones presentadas por los demandaos y la innominada.


A su turno, QEB Seguros S.A. formuló las excepciones que denominó «falta de legitimación por activa por ausencia del requisito de procedibilidad para demandar, prescripción de la acción respecto a la aseguradora QEB Seguros, exoneración de responsabilidad por culpa exclusiva de los padres de la víctima y las innominadas»


Por su parte, el conductor del rodante, excepcionó culpa de la víctima y prescripción de la acción.


La empresa de transporte a la que se encontraba afiliada el rodante, manifestó oponerse mediante las excepciones que denominó «prescripción de la acción para el reconocimiento de los daños causados y derivados del accidente, culpa exclusiva de la víctima y no corresponder las pretensiones solicitadas en la demanda con las solicitas en la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad».


  1. Surtida la actuación correspondiente, el 30 de enero de 2016 se emitió sentencia de primer grado, en la que se declaró próspera la excepción de inexistencia del lucro cesante, e infundadas las demás formuladas. Se condenó al conductor del vehículo, a C.L.. y Aseguradora Solidaria a pagar a favor de cada uno de los padres del menor $20’000.000 de pesos por perjuicios morales y $8’000.000 millones a favor de la hermana de aquel, por el mismo concepto.


6. Inconformes con lo anterior, los responsables del pago mencionado, formularon recurso de apelación, pues estiman que la responsabilidad del accidente no recayó única y exclusivamente en el conductor. Manifestaron que si bien estaba en ejercicio de una actividad peligrosa, lo cierto es que el menor se encontraba transitando por la vía donde ocurrió el accidente sin la compañía de un adulto, lo que demuestra que los padres de aquel faltaron al deber de cuidado del infante.


7. Remitido el asunto al Tribunal, la Sala Única de dicha Corporación el 6 de julio de 2017 emitió sentencia en la que modificó la de primer grado para indicar que el monto que en criterio de...

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