Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49014 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49014 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Número de sentenciaATL7391-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49014
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha01 Noviembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL7391-2017

Radicación n.° 49014

Acta 40

Bogotá, D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la S. de la providencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el 2 de octubre de 2017, mediante la cual sancionó al TENIENTE CORONEL A.T.G. en calidad de DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR n.º 5175 DE IBAGUÉ, con arresto de un (1) día y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por B.A.R.S., en representación de su cónyuge G.C.A. contra esa entidad.

I. ANTECEDENTES

La S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 2 de diciembre de 2016, concedió el amparo al derecho fundamental a la salud reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por B.A.R.S., quien actúa en representación de su cónyuge G.C.A. contra el Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué.

En la sentencia se resolvió lo siguiente:

Primero: Amparar el derecho fundamental a la salud del señor G.C.A., […]. En consecuencia, se ordenará al Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué que le haga entrega de los medicamentos que le hacen falta para completar la orden de medicamentos visibles a folios 4 y 5 del expediente, y que corresponden a : 80 de Clonazepan, 70 de Clozapina, 70 de Carbamazepina y 70 de Divalproato.

Segundo: Por Secretaría, notifíquese este fallo a las partes, […].

[…].

Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 29 de agosto de 2017, solicitó a la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué iniciar incidente desacato contra el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué.

Mediante proveído del 31 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, en calidad de superior del accionado «para que adoptara las medidas tendientes al cumplimiento del fallo presuntamente desacatado».

Por auto del 12 de septiembre del año en curso, dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado al Teniente Coronel S.G.Á.S., en su calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, quien mediante oficio del 14 siguiente, informó que el cargo lo asumía el TC. A.T.G., por lo que por proveído del 15 del citado mes y año, se dio traslado al nuevo director, con el fin de que presentara «los argumentos y pruebas que pretendiera hacer valer, respecto del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 2 de diciembre de 2016 […]».

Dentro del término, el director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, aseguró no ser el competente ni tener a su cargo el suministro de medicamentos a los usuarios, por ser un servicio que se encuentra bajo contratación realizada por la Dirección General de Sanidad Militar, para su dispensación con D., y en consecuencia, solicitó vincular a las dos entidades mencionadas.

El director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó declarar la improcedencia del incidente de desacato en contra de esa dependencia, toda vez que no tienen responsabilidad con la entrega de medicamentos y/o insumos médicos, pues su función recae exclusivamente en realizar el proceso administrativo del cual depende la dispensación de medicamentos «y que en virtud del mencionado contrato es el operador D.L.. sobre quien recae la obligación de suministrar los medicamentos».

Por decisión del 2 de octubre del presente año, el Tribunal consideró que «al no encontrar argumentos plausibles que justifiquen el desconocimiento del fallo de tutela por parte del Director del Establecimiento de Sanidad Militar n.º 5175 de Ibagué, quien se insiste, en 10 meses no adelantó ninguna actuación frente a D. ni frente a la Dirección General de Sanidad Militar, a quienes les endilga la responsabilidad en el suministro de los medicamentos que requiere el señor C.A., encontró pertinente sancionar al Teniente Coronel A.T.G., en calidad de director del Establecimiento de Sanidad...

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