Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48956 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177789

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48956 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Número de sentenciaATL7390-2017
Número de expedienteT 48956
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL7390-2017

Radicación n.° 48956

Acta 40


Bogotá, D. C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO CARDOZO CARRANZA contra la NACIÓN-MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA – ENERTOLIMA S.A. E.S.P., trámite que se hace extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y de la documental aportada se extrae lo siguiente:


Que laboró en la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., desde el 13 de octubre de 1983 hasta el 12 de agosto de 2003, en forma continua e ininterrumpida, fecha en la cual fue declarada en liquidación la Electrificadora; que se presentaron despidos masivos, injustos e ilegales, pues el Esmad y el Ejército tomaron por sorpresa y asalto las instalaciones de la empresa, manifestándole al personal que se encontraba en turno que la misma había sido liquidada, y acto seguido procedieron a cerrar las entradas de las instalaciones con vallas metálicas, para evitar el paso de los trabajadores, tanto de la subestación el papayo, como de las secretarías y demás personal de las oficinas.


Que los administradores de la empresa electrificadora nunca le preavisaron sobre la liquidación parcial o total de la misma, ni solicitaron permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los despidos masivos, así como tampoco le fueron practicados los exámenes médicos de retiro.


Que presentó demanda ordinaria laboral contra la Nación –Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P. en Liquidación y solidariamente a la Compañía de Energía del Tolima –Enertolima S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 13 de octubre de 1983 hasta el 13 de agosto de 2003, sin solución de continuidad, el cual fue terminado unilateralmente por decisión del empleador; asimismo, se declarara la ilegalidad de su despido, junto con los demás despidos colectivos de la totalidad de trabajadores de la empresa, y se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba junto con el pago de las acreencias laborales legales y...

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