Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48872 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48872 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL18283-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48872
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL18283-2017

Radicación n.° 48872

Acta 40

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por O.L.G.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante pretende la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Relata que ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Ibagué, promovió demanda ordinaria laboral contra Aguas de B.S.E. y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., con el objeto de que se declarara que el contrato de trabajo que tenía con Aguas de B.S.E., terminó sin justa causa, y en consecuencia, se condenara a Aguas de B.S.E. y solidariamente a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., a pagar $76.432.950 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, y la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Que en la audiencia de trámite el Juzgado dio por probado el hecho contenido en el numeral diez de la demanda, relacionado con que el contrato interadministrativo suscrito entre las entidades demandada «estaba vigente y en ejecución para la fecha de la contestación de la demanda»; que por sentencia del 6 de abril de 2017, el Juzgado condenó a Aguas de B.S.E. a pagarle $74.126.800 a título de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, suma que calculó hasta el 15 de diciembre de 2015; y que la anterior decisión fue modificada el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido que rebajó la condena a $23.161.500, al considerar que solo había certeza de que el contrato se extendió hasta el 14 de enero de 2015.

Se queja de que el Tribunal «desconoció hechos probados en el expediente», específicamente el hecho décimo de la demanda, según el cual el contrato interadministrativo celebrado entre las dos entidades demandadas, «estaba vigente y en ejecución para la fecha de la contestación de la demanda, es decir veintiocho (28) de abril de 2016, de tal suerte que la indemnización por despido injusto en su caso sí procedía hasta el 15 de diciembre de 2015».

Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se le ordene proferir una nueva que «confirme el numeral primero de la sentencia del Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá D.C.».

Por auto del 19 de octubre de 2017, esta corporación asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, manifestó que se atenía a las actuaciones surtidas en el proceso cuestionado.

El Tribunal Superior de Bogotá, remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario.

Aguas de B.S.E., solicitó que se negara la acción de tutela, porque durante el litigio se garantizó el derecho al debido proceso de las partes.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es viable frente a decisiones judiciales, pero solo cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto, sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

De conformidad con esas premisas, se tiene que el Tribunal para modificar la condena impuesta en primera instancia, comenzó por referirse a la figura jurídica de la indemnización por despido sin justa causa, y a jurisprudencia de esta sala sobre el tema.

A continuación, analizó la prueba documental obrante a folio 7 del expediente, relacionada con la carta de fecha 15 de agosto de 2014, mediante la cual Aguas...

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