Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48928 de 1 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL18219-2017 |
Número de expediente | T 48928 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL18219-2017
Radicación n° 48928
Acta 40
Bogotá, D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la señora CONSUELO RAMÍREZ HINESTROZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:
Que nació el 18 de enero de 1955, por lo que a la fecha cuenta con 62 años de edad, es decir, es una persona de la tercera edad, constitucionalmente protegida; que se afilió al Instituto de Seguros Sociales desde el 11 de julio de 1988, cotizando desde esa fecha y hasta el 29 de febrero de 2012, según consta en su historia laboral.
Que el 5 de diciembre de 2013, al ser beneficiaria del régimen de transición, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, su pensión de vejez en los términos del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 por acreditar 55 años de edad, el 18 de enero de 2010 y con 500 semanas cotizadas, dentro de los 20 años con anterioridad al cumplimiento de la edad mínima; que por Resolución n.º GNR 23454 del 22 de enero de 2014, C. le negó la pensión reclamada, argumentando que «no acreditaba los requisitos mínimos de edad y semanas cotizadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, […]».
Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que le fuera reconocida y pagada su pensión de vejez a partir del 18 de enero de 2010, así como el retroactivo pensional y los intereses moratorios correspondientes; que el asunto fue asignado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, despacho que por sentencia del 30 de septiembre de 2015, resolvió:
Primero: Condenar a C. a reconocer y pagar en forma vitalicia a la señora C.R.H., la pensión de vejez a la que tiene derecho a disfrutar a partir del 5 de diciembre de 2013, prestación que se otorga bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990, en cuantía igual al SMLV para cada anualidad. Se dispone condenar igualmente a la entidad demandada a reconocer intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados desde abril de 2014, hasta que se efectué el pago correspondiente.
Segundo: Condenar en costas a la parte demandada.
Tercero: Consultar esta...
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