Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02945-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02945-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC17943-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02945-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17943-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02945-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la tutela promovida por O.M.M. contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Alcaldía Municipal de Duitama y el Fondo de Vivienda Obrera de la misma localidad, extensiva al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la citada ciudad y a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, concretamente a la magistrada Sandra Cecilia Rodríguez Eslava, con ocasión del trámite para la asignación de un subsidio de vivienda a la ahora gestora.



  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección, entre otros, de los derechos a la vivienda, seguridad social y dignidad humana, presuntamente lesionados por las autoridades acusadas.


2. Olga María Medina sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Durante la “ola invernal de los años 2010-2011” resultó afectada su residencia, localizada en Duitama, la cual se declaró “ubicad[a] en zona de alto riesgo no mitigable”.


2.2. Por lo antelado, la tutelante fue incluida “(…) en el programa nacional de reubicación y reconstrucción de viviendas para la atención de hogares damnificados y/o localizados en zonas de alto riesgo no mitigable (…)”.


2.3. Señala que se vio “(…) obligada (…) a ceder de forma gratuita los derechos que sobre [su] casa detentaba, (…) con la promesa estatal de obtener un (…)” nuevo lugar de habitación.


2.4. Mediante resoluciones Nº 030 de 18 de agosto, 040 de 24 de noviembre y 055 de 30 de diciembre, todas de 2015, se le “asignó un subsidio para vivienda nueva”, no obstante, desde esa data se encuentra en “lista de espera”.


2.5. Aduce vivir “en los lugares que [la] reciben de caridad, sin un domicilio fijo, con los problemas que [su] salud [l]e genera”.


2.6. Explica que ha exigido a las autoridades querelladas solucionar su problemática, sin recibir respuesta alguna, pues “simplemente l[a] llenan de evasivas”.


2.7. Refiere ser de escasos recursos económicos, inscrita en el Sisbén y sujeto de especial protección por su avanzada edad.


3. Implora ordenar a los acusados otorgarle “una vivienda digna”.


4. El amparo fue inicialmente asignado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en donde, mediante auto de 28 de agosto de 2017, se indicó que correspondía conocer del mismo a los “Juzgados del Circuito (Reparto) de Duitama”, por cuanto “la vinculación de la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es apenas aparente”.


5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama asumió y llevó hasta su finalización el ruego sublite, resolviendo acceder a la salvaguarda el 14 de septiembre de 2017, determinación apelada por el Fondo de Vivienda Obrera de Duitama.


6. El mencionado colegiado recepcionó ese expediente para tramitar la anotada alzada, sin embargo, razonó que el asunto lo involucraba a él y al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, por ende, invalidó lo actuado y dispuso enviarlo a esta Corte.


1.1. Respuesta de los accionados y vinculados


a. El Tribunal y el juez convocados guardaron silencio.


b. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deprecó su desvinculación, arguyendo que “(…) corresponde al municipio de Duitama y al Fondo de Adaptación, a través de su operador Fomvidu, estudiar el...

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