Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02227-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC18118-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-02227-01 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC18118-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02227-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Sergio Andrés Cardona Arbeláez contra el Ministerio de Educación Nacional-Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, vinculándose al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-.
ANTECEDENTES
1. El gestor, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la educación, igualdad, trabajo, debido proceso y posibilidad de escoger libremente profesión u oficio, vulnerados presuntamente por la autoridad encartada, dentro del trámite de convalidación de título de Máster en Tecnologías de Información y Comunicación, que allí adelanta.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que «mediante solicitud del 26 de enero de 2016 presentada ante el Ministerio de Educación Nacional, radicado No. CNV-2016-0000468, solicitó la convalidación del título MÁSTER EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, otorgado el 9 de noviembre de 2015 por la ENAE BUSINESS SCHOOL de España», aportando la documentación requerida para el efecto.
2.2. Que el día 8 de abril de 2016 el Ministerio encartado, lo requirió para que «allegara la documentación que certificara el reconocimiento de la ENAE BUSINESS SCHOOL para expedir títulos propios, en particular el MASTER EN TECNOLOGIAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, el tres de mayo siguiente presentó los documentos requeridos por la entidad accionada».
2.3. Que «mediante la Resolución No. 022129 del 24 de noviembre de 2016 resolvió negar la convalidación del titulo solicitado aduciendo que el título de MÁSTER EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN otorgado por la ENAE BUSINESS SCHOOL no cumple con las condiciones de legalidad requeridas», decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación por el querellante, recurso horizontal resuelto mediante la Resolución No. 15748 del 11 de agosto de 2017, confirmando la decisión.
3. Pidió, conforme lo relatado, se «ordene al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Subdirección de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior a que se conceda la convalidación del título de MASTER EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN otorgado por la ENAE BUSINESS SCHOOL en España» (fls. 37-41 C. 1).
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