Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01023-01. de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01023-01. de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01023-01.
Número de sentenciaSTC18116-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18116-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01023-01.

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2017 mediante la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó la acción de tutela promovida Javier Elías Arias Idárraga en contra del Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), trámite al que fue vinculada la Alcaldía municipal de la misma urbe.


ANTECEDENTES


1. Demandó el gestor la protección constitucional de su derecho fundamental a las «garantías procesales», presuntamente vulnerado por la autoridad encartada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, que presentó acción popular «#2010-137 solicit[ó] al juez aplicar art 121 CGP nulidad en derecho, empero NADA dijo al respecto».

3. Pidió, en consecuencia se «ordene al tutelado que pruebe cual ha sido su impulso oficioso en la acción como se lo ordena art 5 ley 472/98», además, que «se ordene aportar copia de TODAS mis tutelas, contra este juzgado tutelado a fin de probar que he solicitado a saciedad celeridad», y, así mismo, «se ordene al delegado del Ministerio Público en esta acción que pruebe cual ha sido su labor o desconoce ley 734/02 y ley 472/98» (Fls. 1 a 2 C.. Principal).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El secretario de despacho de la Secretaría General y de las TIC de la Alcaldía de Dosquebradas manifestó que «para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan, ya que sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al peticionario que activa el mecanismo procesal de protección de derechos fundamentales». En consecuencia, «en el caso que está bajo análisis del Despacho judicial, se evidencia que el municipio de Dosquebradas NO ES AGENTE QUE PRESUNTAMENTE AMENACE DERECHOS FUNDAMENTALES» (subrayado y negrilla del texto original - Fls. 26 a 28 Ídem).


La procuradora regional de Risaralda refirió que «las acciones populares referenciadas no fueron promovidas por la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Regional Risaralda, y por ello se nos ha comunicado el auto que admite la misma por parte del respectivo Juzgado de conocimiento, para que intervengamos en aquellos procesos que consideremos conveniente, donde se reitera se viene efectuando el respectivo reparto de las acciones populares entre los profesionales adscritos a la Procuraduría Regional Risaralda y Provincial de P.».


Y, precisó que es una «Situación ajena a esta Agencia del Ministerio público, toda vez que nuestra intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba, convocado previamente por el Juez con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades, pues cabe resaltar que, de existir el mismo, no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público cuyo papel es el de proteger los derechos colectivos en juego, dada su función de defensor de los intereses colectivos, pacto de cumplimiento que no ha sido comunicado a esta Agencia de Ministerio Público» (subrayas originales del texto - Fl. 30 Ídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo negó la salvaguarda impetrada, y consideró que «con anterioridad el demandante había formulado una acción de tutela...

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