Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00550-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00550-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00550-01
Número de sentenciaSTC18088-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18088-2017

Radicación n.º 76001-22-03-000-2017-00550-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.G.H. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, vivienda digna, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.

En consecuencia, solicita se ordene al estrado acusado que «emita la actuación procesal pertinente para declarar la nulidad y dejar sin ningún efecto el auto emitido con fecha de 25 de julio de 2017»; que profiera uno nuevo en el que se disponga «la continuidad del… proceso… y se dé el trámite pertinente a las pruebas y excepciones presentadas y solicitadas en la contestación de la demanda»; y «en adelante… [lo] tenga en cuenta como parte principal del proceso ya que [lo] asisten[n]… derechos fundamentales[,]… los cuales no pueden ser vulnerados solo con argumentos arbitrarios de la entidad financiera… que se ampara en argumentos jurídicos de otra c[l]ase de situaciones» (folio 5, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Bancolombia S.A. promovió un juicio de restitución de tenencia de inmueble en contra de Luis Julián Guerrero Hurtado, con el fin de que se declarara terminado el contrato de arrendamiento financiero leasing No. 182588, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento y se restituyera el mismo; cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, despacho que admitió la demanda el 16 de marzo de 2017.


2.2. El demandado contestó el libelo y formuló excepciones de «existencia de la realización de mejoras efectuadas al inmueble y las que se realizaron a costa propia del demandado»; «existencia de recibos de pago emitidos por la entidad bancaria encargada de recibir los pagos mensuales pactados»; «existencia de comprobantes de débitos automáticos efectuados por la entidad demandante… para pagarse las cuotas mensuales pactadas…»; «negativa de leasing… a acceder a las peticiones del deudor en cuanto a restructurar o renegociar el valor o monto de las cuotas mensuales volviéndolas más accesibles de acuerdo al poder económico…»; y «la falta de la entidad demandante de tener en cuenta el valor real del inmueble, es decir que se pretende restituir… solo teniendo en cuenta un valor muy inferior al precio real o comercial del inmueble» (folio 11 vuelto, cuaderno Corte).


2.3. Mediante auto de 9 de junio de 2017 se dispuso agregar la contestación de la demanda, dejando constancia que había sido allegada en término y con excepciones de mérito; decisión que fue recurrida por el extremo demandante en reposición y en subsidio apelación, por lo que en proveído de 25 de julio de los corrientes se revocó el numeral segundo y la parte final del tercero de la providencia recurrida, disponiendo agregar al expediente la contestación del libelo sin consideración alguna porque no había sido acreditado el pago de los cánones aducidos como debidos.


2.4. El 24 de agosto de 2017 el despacho convocado dictó sentencia, en la que declaró terminado el contrato de leasing habitacional y ordenó al demandado la restitución del inmueble.


2.5. Indicó el accionante que es deudor de Bancolombia S.A., el que lo obligó a depositar sumas de dinero bajo la falsa promesa de reestructurar su crédito de leasing, con el fin de bajar las cuotas mensuales conforme a su capacidad de pago, empero, tras recibir dichas consignaciones, la entidad financiera ha sido renuente a acceder a dicha reestructuración, lo que lo hizo incurrir en mora, permitiéndole a la entidad que lo demandara para quedarse con su vivienda.


2.6. Señaló que la contestación de la demanda fue inicialmente aceptada, pero después de tres meses, sin darle opción de defensa u oposición, se revocó el auto que había admitido sus excepciones; posteriormente, se dispuso la restitución del inmueble a favor del Banco, teniendo en cuenta los intereses económicos «egoístas y ambiciosos de la entidad financiera demandante» (folio 2, cuaderno 1).


2.7. Adujo que el Banco optó por quitarle su inmueble por ser lucrativo, en tanto que solo adeuda el 50% del valor real del bien, pues con recursos propios realizó mejoras significativas en el mismo; los planteamientos de la entidad demandante y del estrado acusado se sustentaron en argumentos procesales, no tuvieron en cuenta las normas colombianas ni la jurisprudencia, ya que lo sustancial prevalece sobre lo procesal.


2.8. Refirió que se debía...

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