Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02880-00 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC18050-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02880-00 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18050-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02880-00
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Luz Esther Rivas Rueda contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 19 Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. Sin formular petición concreta, la promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Julio Ernesto Báez Niño promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de L.E.R.R., quien formuló excepciones de mérito y tachó de falsas las letras de cambio que soportaban el cobro.
2.2. Mediante sentencia del 30 de junio de 2017, el juzgado accionado declaró parcialmente probadas las excepciones propuestas, frente a dos de los instrumentos cambiarios sustento de la ejecución, por lo que ordenó seguir la misma respecto de los otros dos títulos valores, decisión que apeló la ejecutada, indicando los motivos de su inconformidad.
2.3. Con auto del 8 de mayo de 2017, el Tribunal criticado admitió la apelación y, posteriormente, a través de proveído del 20 de junio siguiente, convocó a las partes a audiencia de sustentación y fallo, a la que no asistió la apelante, por lo que se declaró desierta la impugnación con providencia dictada en diligencia del 30 de junio de 2017.
2.4. Por vía de tutela, expreso la ejecutada que «el Tribunal abandonó la tarea de descubrir la verdad amparándose en el hecho de que el recurso no se sustentó, siendo que [su] abogada sí lo [hizo] y alegó el motivo de su inconformidad» al interponer la alzada; que dicho estrado «tenía la obligación constitucional de revisar [su] caso y hacer efectivo el derecho sustancial», atendiendo que existía un dictamen de grafología forense que demostraba la adulteración de la fecha de creación de las letras de pago arrimadas como soporte de la ejecución.
2.5. Agregó que el juzgado accionado «profirió una sentencia caprichosa», toda vez que no tuvo en cuenta la experticia antes mencionada, con la finalidad de resolver la tacha propuesta, la que debió prosperar al estar probada la adulteración de los...
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