Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00672-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00672-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00672-01
Número de sentenciaSTC18111-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC18111-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00672-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la tutela instaurada por J.E.A.I. en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa capital; trámite al cual se vinculó a la Procuraduría General de Nación y Regional Caldas, la Defensoría del Pueblo y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de esa ciudad; con ocasión de la acción popular Nº 2017-00180-00, iniciada por el aquí gestor respecto del Banco Davivienda y el Municipio de Manizales.





  1. ANTECEDENTES



1. El promotor reclama la protección de “las garantías procesales”, debido proceso e igualdad, “entre otros”, presuntamente lesionados por la autoridad jurisdiccional atacada.


2. Como sustento de su reparo, critica la “falta de competencia” del juzgado acusado para conocer de la acción popular subexámine, por cuanto la misma se dirige respecto del “municipio de Manizales” (fls. 2 y 3, cdno. 1).



3. Implora ordenar invalidar lo tramitado por el despacho querellado y remitir la demanda a la jurisdicción administrativa.



    1. Respuesta del accionado y vinculados



a. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales realzó la legalidad de su proceder y manifestó “(…) estarse a lo que el juez constitucional en sede de tutela decida (fl. 14, ídem).



b. La Procuraduría General de la Nación, Regional Caldas, pidió declarar improcedente el amparo pues el aquí accionante cuenta con otros medios de defensa. Adicionalmente, anotó que no hubo ni existe ningún tipo de vulneración a derecho fundamental alguno del querellante (fls. 17 y 18, ídem).



c. La Personería Municipal de Manizales, solicitó su desvinculación “(…) toda vez que el asunto originario de esta acción constitucional no se ha generado por [su] acción u omisión (…)” (fls. 15, ídem).



d. El Banco Davivienda S.A. manifestó que el amparo debe ser desestimado, por cuanto “(…) los hechos de la tutela versan sobre controversias que ya fueron debatidas en el proceso y que hoy son cosa juzgada (…)” (fls. 24 a 25, ídem).



    1. La sentencia impugnada



Negó la protección...

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