Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00469-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00469-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC18114-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha02 Noviembre 2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00469-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC18114-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00469-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela instaurada por O.R.M.A. en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, con ocasión del juicio declarativo de unión marital de hecho iniciado por el aquí gestor respecto de A.B.M..


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.


2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


2.1. Dentro del litigo materia de esta salvaguarda, en la audiencia inicial practicada el 15 de agosto de 2017, el Juzgado querellado decretó la práctica de unas “pruebas testimoniales de la parte pasiva”.


2.2. El tutelante interpuso reposición y apelación frente a esa determinación, esgrimiendo que la allá demandada “(…) no cumplió con los requisitos legales del art. 212 del C.G.P., esto es, haber registrado las direcciones de (…) los [deponentes] y describir cuál era el objeto concreto (…)” de esas declaraciones.


2.3. El remedio horizontal fue resuelto desfavorablemente en estrados y el vertical se concedió, no obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo rechazó por improcedente el 11 de septiembre pasado.


2.4. Censura la postura del juez acusado, aduciendo que omitió examinar la admisibilidad de los medios de convicción reseñados a la luz de la preceptiva legal mencionada.


3. Implora revocar el pronunciamiento cuestionado en lo aquí descrito y confirmarlo en lo restante.



1.1. Respuesta del accionado


Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder (fls. 43 a 46).


    1. La sentencia impugnada


Denegó la protección tras inferir:


“(…) [A]unque el pasivo en la contestación de la demanda, cuando solicitó la prueba testimonial no hizo alusión a los hechos objeto de prueba ni señaló el lugar de residencia de los mismos, habiendo en la contestación a la reforma al escrito introductorio señalado lo que pretendía probar con cada declaración, encuentra la Sala que la decisión del juez accionado de...

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