Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00469-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC18114-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 7300122130002017-00469-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18114-2017
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00469-01(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 3 de octubre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela instaurada por O.R.M.A. en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, con ocasión del juicio declarativo de unión marital de hecho iniciado por el aquí gestor respecto de A.B.M..
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.
2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. Dentro del litigo materia de esta salvaguarda, en la audiencia inicial practicada el 15 de agosto de 2017, el Juzgado querellado decretó la práctica de unas “pruebas testimoniales de la parte pasiva”.
2.2. El tutelante interpuso reposición y apelación frente a esa determinación, esgrimiendo que la allá demandada “(…) no cumplió con los requisitos legales del art. 212 del C.G.P., esto es, haber registrado las direcciones de (…) los [deponentes] y describir cuál era el objeto concreto (…)” de esas declaraciones.
2.3. El remedio horizontal fue resuelto desfavorablemente en estrados y el vertical se concedió, no obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué lo rechazó por improcedente el 11 de septiembre pasado.
2.4. Censura la postura del juez acusado, aduciendo que omitió examinar la admisibilidad de los medios de convicción reseñados a la luz de la preceptiva legal mencionada.
3. Implora revocar el pronunciamiento cuestionado en lo aquí descrito y confirmarlo en lo restante.
1.1. Respuesta del accionado
Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder (fls. 43 a 46).
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La sentencia impugnada
Denegó la protección tras inferir:
“(…) [A]unque el pasivo en la contestación de la demanda, cuando solicitó la prueba testimonial no hizo alusión a los hechos objeto de prueba ni señaló el lugar de residencia de los mismos, habiendo en la contestación a la reforma al escrito introductorio señalado lo que pretendía probar con cada declaración, encuentra la Sala que la decisión del juez accionado de...
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