Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00460-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | T 7300122130002017-00460-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC18115-2017 |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC18115-2017
Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00460-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela instaurada por Neila Lucía Guzmán Meneses en contra del Ministerio del Trabajo- Dirección Territorial Tolima, el Hospedaje Banderas, Gloria María Rojas Duarte y L.H.F., con ocasión del despido de la aquí gestora del cargo que venía ocupando en la precitada persona jurídica privada.
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ANTECEDENTES
1. Neila Lucía G.M. suplica la salvaguarda de, entre otros, el derecho al trabajo, presuntamente quebrantado por los accionados.
2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):
2.1. La tutelante ingresó a laborar en el Hospedaje Banderas el 3 de marzo de 2013.
2.2. Desde mayo de 2017, la gestora empezó a padecer quebrantos en su salud, siendo diagnosticada inicialmente con “parálisis de B.”. y, posteriormente, con “trastorno mixto de ansiedad y depresión”.
2.3. Por lo antelado, a partir de esa data fue incapacitada en repetidas oportunidades, lo cual generó “malestar” en su empleador.
2.4. Refiere que su administrador la sancionó disciplinariamente, acusándola de haberse “apropiado de $11.000” y por “desobedecimiento” a las órdenes dadas; con sustento en ello, se pidió a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, autorizar el despido de la ahora quejosa, a lo cual se accedió mediante Resolución Nº 00016 de 11 de enero de 2017, expedida por el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano de esa entidad.
2.5. La anterior determinación fue confirmada al zanjarse la reposición y la apelación impetradas por la afectada.
2.6. Según G.M., no había motivo para adelantar el mencionado procedimiento, por cuanto los hechos pábulo del mismo nunca acontecieron, pues la intención de su patrona “(…) era configurar una justa causa para dar por terminada la relación (…)”.
Asimismo, asegura que los convocados no tuvieron en cuenta
“(…) su verdadero estado de salud, ni que se encontraba incapacitada y con un concepto médico de rehabilitación desfavorable, máxime cuando está adelantando el...
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