Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02430-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02430-01 |
Número de sentencia | STC18173-2017 |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC18173-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02430-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.A.P.V. contra los Juzgados Quinto de Ejecucion Civil del Circuito y Veintidós Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, el Inspector Séptimo “F” de Policía de B. y la Alcaldesa de esa localidad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, igualdad, dignidad humana, a la vida, núcleo familiar, oportunidad, transparencia, moralidad e imparcialidad, confianza legítima, trabajo, salud y orden justo, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto se remató el inmueble de propiedad de su cónyuge supérstite -Carmen Alicia Castiblanco Tejedor (q.e.p.d.)-, demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario 2013-00739.
Pretende, en consecuencia, que se amparen las prerrogativas invocadas, por tanto, se declare la nulidad de lo actuado en el referido expediente y que se ordene la inscripción de la denuncia penal que instauró en el certificado de tradición y libertad del predio.
B. Los hechos
1. El 17 de marzo de 2001 los señores Freddy Alexander Parrado Vera y Carmen Alicia C.T.(.q.e.p.d.) contrajeron matrimonio en la parroquia de Santa Cecilia de la ciudad de Bogotá.
2. J.A.A.G. presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra C.A.C.T. (q.e.p.d.).
3. El 20 marzo de 2014, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago a favor del ejecutante, decretó el embargo del bien hipotecado identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40122975.
4. El 14 de enero de 2015 se realizó la diligencia de secuestro del memorado bien.
5. El día 27 de julio siguiente, se celebró la audiencia prevista en el artículo 432 del CPC, que culminó con sentencia, en la que el juez de conocimiento declaró no probados los medios de defensa propuestos por la ejecutada y decretó la venta en pública subasta del predio hipotecado.
6. El 14 de diciembre posterior se realizó la diligencia de remate, que se declaró desierta, así que el 12 de enero de 2016 la parte actora solicitó la adjudicación del inmueble.
7. En proveído de 26 de enero de esa anualidad se rechazó la petición de nulidad elevada por la parte demandada.
8. En providencia de 13 de abril siguiente se adjudicó el aludido terreno al ejecutante.
9. En sentencia de 22 de octubre de 2016, la Sala Especializada en Restitución de...
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