Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00649-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00649-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18074-2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00649-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC18074-2017

Radicación n° 17001-22-13-000-2017-00649-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 12 de septiembre de 2017, que negó la tutela promovida por E.L.M., frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, C., trámite al cual fueron vinculados la menor XXX a través de su representante legal L.J.Z.C., y el Procurador Judicial para Asuntos de Familia.

ANTECEDENTES

1. Obrando en su propio nombre, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, defensa y contracción», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al proferir la sentencia de 24 de agosto de 2017, en virtud del proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de su hija menor, de radicado n° 2017-00009-00.

2. Manifiesta que L.J.Z.C. instauró demanda verbal sumaria en su contra, pretendiendo que se estableciera cuota alimentaria para su hija, precisando que los gastos mensuales en los que incurre para el sostenimiento de aquella corresponden a «$ 712.650».

Refiere que adujo dentro del trámite de instancia que la obligación alimentaria está a cargo de los progenitores en igualdad de condiciones, pues la madre de su hija no tiene justificación alguna para sustraerse de ese deber, pero que pese a ello el juzgado accionado procedió a fijarle una cuota alimentaria equivalente al 25% del valor del salario que devenga.

Asegura que la decisión judicial proferida pasa por alto que la menor tiene 13 meses de edad, que su lugar de residencia es Pensilvania, C., que su madre está en capacidad de trabajar y que debe contribuir con el 50% de los alimentos, que además recibe $800.000 por concepto de cuota alimentaria de su otro hijo, y que él tiene «descuentos de nómina importantes», gastos familiares y personales propios para su congrua subsistencia.

Indica que la asignación de la cuota alimentaria debió realizarse con fundamento en los gastos reales de la niña, la capacidad del alimentante y la obligatoriedad de ambos padres de responder en igualdad de proporción al sostenimiento de la menor. Precisó además que como se trató de un proceso de única instancia no formuló recursos.

3. Pide, en consecuencia, que amparen los derechos invocados y que se ordene a la autoridad accionada «emitir nueva sentencia en la que fije la cuota de alimentos a favor de [su] menor hija (…) coherente con las pruebas arrimadas al plenario y sobretodo, que verifique el mínimo vital del suscrito y las necesidades de la menor» (ff. 37 a 73, cd. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El estrado judicial convocado allegó las copias del expediente (f. 49, ibídem).

2. El Procurador 15 Judicial II de Familia, adujo que el juez de conocimiento aplicó de manera adecuada la normativa procedente para el caso concreto, razón por la cual solicitó que el amparo fuese denegado (ff. 57 y 58, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección argumentando que se incumplía el requisito de la subsidiariedad, dado que, la cuota de alimentos a favor de menores de edad hace tránsito a cosa juzgada formal, cuya decisión puede variar en el futuro, en caso de que las circunstancias del alimentante o alimentario cambien, para lo cual las partes están legalmente facultadas para acudir ante la jurisdicción a través de proceso de revisión de cuota alimentaria, para exoneración, disminución o aumento, según el caso (ff. 51 a 55, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos planteados en la solicitud de amparo (ff. 64 a 67, ib.).

CONSIDERACIONES

  1. Corresponde a la Corte establecer si a través de esta excepcional sede constitucional es procedente ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania, que emita una nueva sentencia dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria de radicado n° 2017-00009-00, atendiendo a los argumentos planteados por el accionante.

  1. Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, y bajo los presupuestos de que el interesado acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión alegada

En lo que al primer requisito se refiere, se precisa que la subsidiariedad surge por haber dejado de emplear los recursos previstos ordinariamente en la ley, lo cual configura incuria, y porque aún existan otros mecanismos de defensa judiciales tendientes a solucionar la afectación a los derechos cuya tutela...

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