Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00284-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002017-00284-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18071-2017
Número de expedienteT 7611122130002017-00284-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC18071-2017

Radicación n° 76111-22-13-000-2017-00284-01

(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 25 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por D. González González contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado A.F. González Barreto.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al fijar cuota alimentaria a su cargo y a favor de su hijo mayor de edad.

2. En síntesis, expuso que como consecuencia de una demanda de alimentos adelantada por su hijo A.F. González Barreto (de 23 años de edad), el Juzgado accionado fijó como cuota provisional «el 35% equivalente a la suma de $813.025 de la mesada pensional que percibo de colpensiones», la cual «he venido cumpliendo a trompicones, pues me estoy endeudando solicitando dinero prestado para hacer dichos pagos, lo que en la actualidad prácticamente se me tornó insostenible, pues (…) la pensión NO ME ALCANZA…».


Sostuvo que tasación de alimentos «quedó como cuota definitiva» según sentencia No. 114 de junio 28 de 2.017», porque su hijo «le OCULTO a la juez de conocimiento información valiosa, haciéndose pasar por una persona desvalida, sin bienes, sin renta y desprotegida», lo cual considera «es una gran deslealtad procesal (…) tal como se lo hizo saber mi abogado… al momento de contestar la demanda», pero la funcionaria «guardó un SILENCIO EXTRAÑO, por decir lo menos, frente a situación tan grave».


Informó que el alimentario «tiene y posee bienes que yo mismo le doné para asegurarle su futuro económico, alimentario y de estudio», como son el 50% de una casa de habitación ubicada en Manizales y el 100% de un apartamento y parqueadero en Cali, además, que «recibía prestación económica por concepto de intereses de un C.D.T. del banco Davivienda sucursal de este Municipio por valor de $5.000.000, dineros que el suscrito le había donado; como también recibía renta por concepto de intereses de un crédito hipotecario por valor de $35.000.000 que le cedí…».


Adujo que no se tuvo en cuenta que él es «una persona de la tercera edad, (…) que SÓLO tengo para procurarme una vida digna “la pensión de jubilación” que me paga Colpensiones S.A. por valor de $2.300.000 mensuales, a los cuales debo cubrir un promedio de $1.500.000 mensuales por gastos fijos, con los cuales debo cubrir el pago del salario mínimo de mi empleada doméstica que es y debe ser de tiempo completo, pues yo tengo limitación física en mis movimientos por cuenta de una intervención quirúrgica de columna a la que fui sometido, además de sufrir Dislipemia, diabetes, presión arterial alta…», y que tampoco fueron valoradas las declaraciones de renta que «comportaban mis finanzas de los años 2.011, 2.012, 2.013, 2.014 y 2.015, cuando la sentencia la dictó en el año 2.017», por cuanto su situación económica actual es «TOTALMENTE DIFERENTE».


3. Pide «se deje sin efectos» la sentencia proferida por el accionado el 28 de junio de 2017, y en su lugar que dicte una «conforme a lo probado dentro del proceso, declarar probada la excepción de “capacidad del demandante de proveer sus propios alimentos” y/o las que su despacho, en derecho, considere…» (fls. 1 a 19, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La funcionaria encartada dijo que la decisión se ajusta a lo demostrado en el proceso, refiriendo que se probó la necesidad del alimentario como estudiante universitario, y sobre los bienes raíces se probó que «sólo tenía la nuda propiedad [y] no percibía ingresos o rentas por cuenta de estos inmuebles», y que como la rentabilidad mensual del CDT era de «$28.500 (…) no compensa ni por asomo sus necesidades»; sobre la capacidad económica del alimentante, que no solo estimó «las declaraciones de renta que fueron traídas por el propio demandado, sino en el certificado pensional», no pudiendo pretender «que en este reducido trámite sumario se reexaminara el caudal demostrativo alegado al expediente», cuyo análisis lo realizó el «juez natural en desarrollo de los principios superiores de independencia y autonomía» (fls. 39 a 42, ibídem).


2. El vinculado A.F.G.B., tras negar la veracidad de la mayoría de hechos de la...

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