Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00628-01 de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696299025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00628-01 de 3 de Noviembre de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC18305-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00628-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18305-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00628-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación al fallo proferido el pasado once de septiembre de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por D.C.M.V., contra el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá; trámite al cual se ordenó vincular a los Juzgados Veintiséis de Familia, Segundo y Tercero de Ejecución en Asuntos de Familia, -todos de esta ciudad-, así como a los agentes del Ministerio Público y de la Defensoría de Familia adscritos a esas sedes judiciales y a los intervinientes en los procesos donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada al adelantar proceso de interdicción judicial respecto de su padre, promovido por algunos de sus colaterales, sin permitirle intervenir en él, pese a que por iniciativa suya, ya cursaba idéntica tramitación ante el Juzgado Veintiséis de Oralidad de Familia, donde se emitió sentencia un día después de que el juzgado demandado decidiera de fondo la demanda de sus hermanos.


En consecuencia, pretende que por esta vía excepcional, se ordene invalidar el fallo proferido en el segundo proceso de interdicción de su progenitor y que se compulsen copias ante las autoridades competentes, con miras a investigar las irregularidades alegadas. [Folios 70-85, c.1]


B. Los hechos


1. El 18 de julio de 2013, la accionante promovió proceso de interdicción judicial respecto de su padre J. de Dios Martínez Moreno, para que se le nombrara como su guardadora principal, en virtud de su avanzada edad y las patologías que lo aquejaban y que le impedían administrar sus propiedades y negocios.


2. La demanda, que se radicó con N° 2014-00023, fue admitida por el Juzgado Cuarto (hoy Veintiséis de Oralidad) de Familia de Bogotá, en la que se ordenó la citación de todos los parientes con derecho a ejercer la guarda, así como la práctica de valoración por medicina legal.


3. En desarrollo del periodo probatorio, se recepcionaron los medios de conocimiento ordenados, entre ellos, los testimonios de algunos hijos y la práctica de visita domiciliaria al hogar del anciano.


4. El 19 de febrero de 2015, A.C.G.G., en calidad de compañera permanente y R.L., Danny Fabian, I.D., B.S., K.S. y Jessica Lisseth Martínez Garzón, E.E. y Angie Katerine Martínez Sereno y R.M.R., en su condición de hijos del pretenso interdicto, promovieron ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Oralidad de Bogotá, idéntica demanda, para que se nombrara como cuidadora principal a la primera y como suplente a su hija no emancipada, K.S..


5. En este asunto, conocido con radicado N° 2015-00101, se ordenaron y practicaron pruebas como los testimonios de varios hijos del incapaz, quienes coincidieron en que él vive con la señora Ana Cecilia, quien es su compañera desde los 19 años de edad junto con dos de las hijas de la pareja, entre ellas, a quien se solicitó nombrar como guardadora suplente. Por otra parte, aseguraron que la aquí tutelante no era idónea para ejercer el cuidado de su progenitor ni la guarda de los bienes de la familia.


6. El 14 de enero de 2016, el Juzgado accionado dictó sentencia, a través de la cual declaró la interdicción judicial del señor M.M. y designó como guardadoras principal y suplente, respectivamente, a sus hijas K.S. y B.S.M.G.. La providencia cobró firmeza al no haber sido impugnada.


7. Al día siguiente, el Juzgado Veintiséis de Familia de Oralidad de Bogotá, puso fin a la primera instancia en la demanda de interdicción promovida por la tutelante; en la sentencia accedió a declarar la interdicción de su progenitor y designó como sus guardadoras principal y suplentes primera y segunda a K.S., I.D. y B.S.M.G., en su orden. La decisión no fue objeto de recurso alguno.


8. El 3 de mayo del mismo año, el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, asumió el conocimiento del asunto decidido por el Juzgado Veinticuatro de Familia y ordenó inscribir el fallo y publicar el aviso de que trata el numeral 7º del artículo 586 del Código General del Proceso.


9. Por otra parte, el 7 de...

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