Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00350-01 de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696299181

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00350-01 de 7 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Fecha07 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7434-2017
Número de expedienteT 0500122100002017-00350-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC7434-2017

Radicación n.°05001-22-10-000-2017-00350-01


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación planteada frente al fallo proferido el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.A.R.R. contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de esa ciudad, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


I. ANTECEDENTES


1. El accionante y S.J.D., contrajeron matrimonio católico el 14 de julio de 1994, unión de la cual se procrearon a P. (mayor de edad) y Sebastián Ramírez Jaramillo.


2. El 5 de febrero de 2010 el actor interpuso demanda de divorcio en contra de J.D., la cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Medellín.


3. El 31 de mayo de 2011 dicha autoridad declaró el divorcio y condenó al actor a aportar a sus hijos «la suma de seiscientos mil pesos mensuales y dos adicionales por el mismo valor, para ser pagaderas durante los meses de junio y diciembre de cada año, con los cuales se estima contribuir en parte para cubrir los conceptos relacionados con el pago de transporte, vestuario, matrículas y útiles escolares. La cuota alimentaria mensual se hará efectiva a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia y su pago se hará dentro de los cinco días de cada mes; mientras que las adicionales se harán efectivas a más tardar los días 30 de junio y 20 de diciembre de cada anualidad.»


4. En vista que el tutelante no cumplió con los pagos mensuales convenidos en la sentencia, debiendo cancelaciones desde marzo de 2011 hasta abril de 2012, más las mesadas adicionales en junio y diciembre de todos los periodos, su ex pareja formuló proceso ejecutivo de alimentos en su contra.


5. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Medellín con radicado 2011-00680-00, autoridad que libró mandamiento ejecutivo de alimentos el 8 de julio de 2011, por valor de $3.600.000 y en la misma decisión se indicó que también comprendía las cuotas alimentarias que en lo sucesivo se causen conforme el artículo 129, inciso 5º de la Ley 1098 de 2006 y 498 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 4, expediente]


6. Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso ni se propuso excepciones por lo que se procedió a proferir auto el 20 de septiembre de ese año en el que dispuso seguir adelante la ejecución. [Folios 9-11,c.1]


7. El accionante solicitó disminución de la cuota alimentaria y no pudiéndose comprobar sus ingresos mensuales se llegó a una conciliación en el mes de mayo de 2012, reduciendo la cuota alimentaria a $400.000.


8. Posteriormente la señora J.D. instauró proceso de revisión de cuota alimentaria – aumento – en contra del actor, tras considerar que dada su condición de arquitecto con cargos directivos y obras importantes colocó a sus hijos en un nivel alto «al que es imposible resistir con una suma como la aportada.».


9. El asunto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Descongestión hoy Sexto de Familia de esa ciudad con radicado 2014-00590-00, autoridad que el 20 de agosto de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia estableció como cuota alimentaria a cargo del accionante la suma de $1.200.000, para hacer efectiva a partir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR