Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02966-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02966-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18667-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02966-00
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18667-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02966-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la acción de tutela instaurada por O.R.A. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados C.R.V., Vivian Victoria Saltarín Jiménez y A.S.G., y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad.



ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «sometimiento al imperio de la ley», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ordinario de pertenencia con demanda de reconvención reivindicatoria que le formuló a H.D.B. y personas indeterminadas.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- En «su condición de poseedor del inmueble identificado» con Folio de Matrícula Inmobiliaria «Nº. 040-43948 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla», formuló la demanda que originó el sub judice, misma que avocó el Despacho Catorce Civil del Circuito de esa urbe.


2.2.- Trabada la litis, el allí demandado, a más de plantear excepción previa, enderezó «demanda de reconvención».


2.3.- El pleito fue remitido a la célula judicial encartada que, tras agotar las etapas procesales correspondientes, profirió fallo de primer grado que desestimó su petitum al suponerlo «como un mero tenedor» y, a su vez, acogió las pretensiones de la contrademanda ordenándole al efecto «restituir el inmueble junto con todos sus accesorios descritos en su demanda a […] Hugo Damatto Bassi. No hay lugar a condena por restituciones mutuas».


Asevera de dicha determinación soslayó «que lo propuesto por la parte demandante en reconvención había sido la acción posesoria, que buscaba recuperar la posesión perdida para este caso, contenida en el artículo 972» del Código Civil, amén que «tampoco tuvo en cuanta la confesión hecha por el [allí] demandado […] ante la Fiscalía en su denuncia de fraude procesal contra el demandante en la que manifiesta haber abandonado el inmueble desde el año 2002»; del mismo modo, dejó de atender el canon 946 ejusdem ya que «al no haberse probado en la demanda de pertenencia [su] calidad de poseedor […] sino la de un tenedor, no estaba llamad[a] a prosperar la acción reivindicatoria y por consiguiente resultaba improcedente condenar[lo] en [la] reconvención [a] a restitución del inmueble».


2.4.- Por tanto apeló dicha providencia, acaeciendo que la colegiatura querellada la ratificó mediante sentencia fechada 8 de febrero de 2017, que incurrió en similares yerros.


2.5.- Relieva que se impone la concesión del amparo, por encima del postulado de inmediatez, tanto más por cuanto no tiene otro mecanismo de defensa a su disposición.


3.- Solicita, conforme a lo relatado, que «se revisen las sentencias impugnadas y se dicte la que en [D]erecho corresponde, revocando los fallos impugnados».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo...

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