Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02930-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02930-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18649-2017
Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02930-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18649-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02930-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la acción de tutela instaurada por M.P.P., en calidad de representante legal en Colombia de Sociedad Cerveza & Pub inc, frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada C.I.M., vinculándose a los Juzgados Segundo y Cuarenta y Siete Civil del Circuito, y Cuarto Civil del Circuito de Descongestión, todos de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La quejosa, a través de apoderado, insta la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada dentro del juicio declarativo que le inició a W.F.B.R..


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- Que en el asunto de marras el despacho cognoscente mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016 declaró terminado el proceso por desistimiento tácito, por lo que inconforme interpuso recurso de apelación.


2.2.- El ad-quem recriminado al desatar la alzada en proveído de 11 de agosto de 2017 «decide la siguiente contrariedad: confirmar la providencia del 10 de octubre de 2016… condena en costas a la parte recurrente. C. copias de este trámite y de la actuación censurada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, en contra del juzgado, respecto de estas actuaciones…».


2.3.- Censura que «el juez {les} halle la razón en reconocer que le correspondía a la Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Bogotá la carga de mover el proceso, esto es razón a que la “inactividad” presentada en el proceso no es un hecho imputable a la sociedad demandante sino al juzgado y a pesar de lo anterior confirma la providencia y condena en costas al demandante sin sustento probatorio alguno para proceder a aplicar el supuesto legal en el que se respalda la decisión».


3.- Pide, conforme a lo relatado, «se deje sin efecto en su totalidad la decisión de fecha 11 de agosto de 2017…» (fls. 18-28).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La autoridad acusada guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal se indique que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado...

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