Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00273-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849821

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00273-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentenciaATC7557-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00273-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC7557-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00273-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 1° de noviembre de 2017 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


I. ANTECEDENTES


1. E.C.P.S, en representación de su hijo XXX, presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del menor.


2. El Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia el 13 de julio de 2016, en la que concedió el amparo deprecado frente al Director de Sanidad de la Policía Nacional, para que «en el plazo de un mes (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, le suministre al menor XXX el “ventilador nocturno” y “ortesis tobillo pie, bajo molde, en polipropileno, forradas, con punto inhibitorio de tono en lado derecho y respetando deformidad en quino en lado izquierdo”, en los términos y por el tiempo prescritos por el médico tratante”.». [Folios 6 a 11, c. 1]


3. El 22 de agosto del año en curso, la tutelante, se quejó del incumplimiento de la orden impartida en esa fecha; afirmó que para esta data no se le ha hecho entrega de los elementos ordenados lo que afecta considerablemente la salud de su hijo. [Folios 12 -14, c. 1]


4. Mediante providencia de 23 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca -previo a dar apertura del incidente-, requirió al M. General O.A.D., o quien haga sus veces, para que informara sobre el cumplimiento al el fallo de tutela. [Folio 16, c. 1]


5. En escrito de 28 de agosto siguiente, la entidad encartada dio un informe de las gestiones administrativas adelantadas para la entrega del ventilador nocturno, por lo que pidió abstenerse de imponer sanción.


6. El 1° de septiembre de esta anualidad, el Tribunal se abstuvo de abrir el incidente dadas las explicaciones de la requerida; sin embargo, a efectos de no hacer nugatoria la orden impartida, mantuvo vigente la solicitud de desacato, y continuar el control sobre el cumplimiento.

7. El 6 de octubre de 2017, la reclamante insistió en el incumplimiento, porque la querellada le indica que el presupuesto está aprobado, pero no le dan una fecha cierta para la entrega del ventilador requerido.


8. Por auto de 10 de octubre del año que avanza, se requirió a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que dentro de los 3 días siguientes, informe sobre el acatamiento al fallo, en especial en lo que...

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