Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00753-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00753-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC7535-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de expedienteT 0500122030002017-00753-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC7535-2017

Radicación n° 05001-22-03-000-2017-00753-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el honorable magistrado L.A.R.P., para intervenir en la acción de tutela propuesta por Zandor Capital S.A. Colombia contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esa ciudad, conformado por los árbitros Sergio Alberto Mora Gómez, B.B.M. y Luis Fernando Álvarez Jaramillo, para resolver las diferencias surgidas por la promotora con el Consorcio Pozos de Colombia, integrado por Estyma Estudios y M.S., Latinoamericana de Construcciones S.A. y Mincivil S.A., trámite en el cual también intervino la Compañía Mundial de Seguros S.A.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, pretende protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado.


En consecuencia, solicitó se ordene «anular y dejar sin ningún efecto el auto que admitió la demanda de reconvención y todos los actos del [accionado] que estén vinculados a la extemporánea contestación de la demanda» (folios 1 a 29, cuaderno 1).


2. El honorable magistrado L.A.R.P. se declaró impedido para integrar la Sala que decida la petición de resguardo en segunda instancia, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto tiene amistad con el árbitro Luis Fernando Álvarez Jaramillo.

CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.


De allí que la Sala precisara que:


Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien...

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