Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-00521-01 de 10 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | ATC7547-2017 |
Número de expediente | T 8600122080032017-00521-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC7547-2017
Radicación n° 86001-22-08-003-2017-00521-01
(Aprobado en sesión del nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 23 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Y.A.C.P. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, trámite al cual fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, si no fuese porque realizado el examen preliminar, se establece que en primera instancia se incurrió en un yerro procesal que configura la causal de nulidad prevista en el numeral 1º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del precepto 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 (que recoge el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991).
ANTECEDENTES
1. La accionante, quien actúa en su propio nombre, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no haberle hecho entrega de un subsidio familiar de vivienda, pese a su condición de persona de especial protección constitucional.
2. En síntesis, expuso que como víctima del desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar, elevó derecho de petición para poder acceder a un subsidio familiar, sin que las «diferentes entidades» que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas hayan coordinado entre ellas lo pertinente para brindarle una efectiva solución.
Indicó que su aspiración respecto del Ministerio de Vivienda es con el fin de que le informe «la fecha cierta razonable y oportuna en la cual seré acreedora del subsidio familiar de vivienda», atendiendo lo que al respecto le ha ordenado la Corte Constitucional a Fonvivienda según la sentencia T-349/13.
3. Pretende que se ordene a las convocadas coordinar las gestiones tendientes a priorizar el otorgamiento de un subsidio familiar de vivienda, informándole «fecha cierta y oportuna en la que me garantice la postulación y acceso a una vivienda digna» (fls. 2 a 7, cd. 1).
4. El Tribunal de primer grado accedió parcialmente a lo pedido, y tuteló el derecho de petición respecto de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en tanto le respondió a la demandante que no estaba a su cargo tramitar el subsidio de vivienda, pero «no hay constancia de la remisión» que de dicha solicitud hizo a Fonvivienda para que ésta le otorgara respuesta de fondo, y por tanto ordenó realizar el diligenciamiento de la respectiva comunicación.
Luego, tras desvincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al establecer que la solicitud dirigida a esa Cartera fue remitida a «FONVIVIENDA MINISTERIO, luego no es posible dar por cierto que hubiere llegado el escrito a esta entidad», y que Fonvivienda respondió oportunamente precisando que «para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007», a las cuales el hogar de la acá accionante «NO SE POSTULÓ» en ninguna de ellas, «es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda», y...
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