Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080012017-00650-01 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Mocoa |
Número de expediente | T 8600122080012017-00650-01 |
Número de sentencia | ATC7569-2017 |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
ATC7569-2017
Radicación n.° 86001-22-08-001-2017-00650-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa concedió la acción de tutela promovida por B.M.G.A. en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.
1. La gestora, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna, mínimo vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que es víctima de la violencia, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que le ocasionó daños irremediables a su grupo familiar.
2.2. Afirma que radicó derecho de petición ante Fonvivienda en que solicitó el suministro del subsidio de vivienda, al enfrentar una espera desproporcionada de diez (10) años en estado calificado que fue conferido por el Fondo Nacional de Vivienda, ya que el paso del tiempo le ha generado una incertidumbre que les afecta sus derechos fundamentales.
2.3. Sostiene que al observar los tiempos de espera para que se materialice la entrega de vivienda, resulta claro que la postura de la accionada no ha sido llegar a una solución al problema de vivienda de la población desplazada, y se desconoce las normas que obligan a dar fecha cierta en que se materialice la entrega de una vivienda digna para las víctimas de la violencia.
3. Pidió, conforme lo relatado, se «ordene a Fonvivienda que [le] informe fecha cierta y oportuna en la que recibir[á] la asignación de recursos, carta cheque, para la adquisición de una vivienda nueva, usada o de interés social» (fls. 2-5 C. 1).
4. Mediante auto de 6 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Mocoa admitió la solicitud de resguardo (fl. 11 Ibidem) y el día 18 de julio del mismo año, concedió el amparo rogado (fls. 24-34 I.)., el que fue impugnado por la gestora (fls. 37-38 Ibíd.).
CONSIDERACIONES
1. El «debido proceso» constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo trámite, juicio y actuación administrativa...
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