Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01543-01 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STC18800-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002017-01543-01 |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC18800-2017
Radicación n° 11001-02-04-000-2017-01543-01 (Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de septiembre 2017 mediante la cual la S. de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por Luis Alfonso S.S. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, integrada por Conjueces, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía Tercera Delegada ante esa Colegiatura, la Fiduciaria la P.S.A., y la Secretaría de dicha Corporación.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso y protección al adulto mayor, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que el 3 de agosto de 2017 fue condenado en primera instancia a 48 meses de prisión, por el tribunal encartado, por el delito de prevaricato por acción, providencia en la que se le negó la sustitución de la prisión domiciliaria.
2.2. Que «la negativa ante la solicitud que les hizo basado en que tiene una familia extensa compuesta por [su] hermana de 85 años de edad con alzhéimer y además una ahijada que cri[ó] y tiene sus hijos».
2.3. Que dicho beneficio se le negó «con el argumento de que [su] ahijada y sus hijos pueden obtener protección de los padres de los menores y que lo propio sucede con M.B.S., quien tiene una protección especial por su avanzado estado de edad y de salud, por parte de su hija» aseveración que no tiene «fundamento fáctico ya que la misma S. tuvo a su conocimiento los elementos contrarios para su valoración y que reconocen, se aportaron para el reconocimiento como “jefe cabeza de hogar”». .
2.4. Que «el documento que tergiversan y le dieron connotación jurídica diferente corresponde al registro civil de nacimiento de la menor […], donde ellos mismos afirman “cuya madre aparece en el registro de la señora M.E.S.A. sin padre, y como “denunciante” L.A.S.S.”»
2.5. Que «indican que el cuidado “de las personas desvalidas y las desprotegidas (la adulta mayor y menores) los puede brindar la señora Luz Adriana Salgado, con los padres de las menores de edad, quienes por ley, aun no tienen obligaciones civiles por cumplir, derechos que se pueden activar en cualquier momento que se estime concerniente por su madre en contra de los referidos padres y los abuelos paternos».
2.6. Que «los conjueces trasladaron sin fundamento fáctico y jurídico la responsabilidad del cuidado de la adulta mayor a una persona que es [su] ahijada y al padre y abuelos paternos de los menores hijos de L.A., dejando[lo] a [el] su único hermano por fuera».
2.7. Que «en [su] solicitud se hizo énfasis en que [el] proveía lo necesario para la subsistencia de Belén, L.A. y sus hijos y que por ello obtenía un cuidado compartido para toda esa familia extensa».
3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad judicial encartada que proceda a «hacer el estudio debido con fundamento en los documentos aportados para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria como jefe cabeza de hogar a [su] favor y teniendo en cuenta que legal y moralmente está obligado al cuidado y bienestar de la adulta mayor» (fls. 1y 2).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Fiscalía vinculada sostuvo que «el tema materia de discusión fue objeto de análisis y en la sentencia de primer grado, en el capítulo pertinente a la prisión domiciliaria como jefe cabeza de hogar, apartado en el cual la Colegiatura examino las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, concluyó que frente al condenado S.S. no había lugar a reconocer el sustituto de prisión domiciliaria como jefe cabeza de familia, conforme al sustento probatorio obrante en el paginario».
Agregó, que «la sentencia fue objeto de impugnación, asunto que le corresponde desatar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que hasta la fecha no ha ocurrido; ello significa que dentro del contexto de la doble instancia como parte integrante del debido proceso, no se ha resuelto de manera final el caso que afecta al doctor S.S.. Por lo que «por tratarse de una alegación que debe darse al interior del proceso penal y, dado el carácter residual de la acción de tutela, dicho instituto de protección resulta improcedente» ...
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