Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022017-00232-01 de 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696850185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080022017-00232-01 de 14 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteT 1569322080022017-00232-01
Número de sentenciaSTC18767-2017
Fecha14 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 15693-22-08-002-2017-00232-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC18767-2017

Radicación n.° 15693-22-08-002-2017-00232-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 10 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Única en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de tutela promovida por M.E.F.R. frente a la Fiscalía General de la Nacional, vinculándose al Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, a la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión y a la Directora Seccional de Boyacá, todos de la entidad accionada.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, honra, trabajo, libertad, y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Fue nombrado en provisionalidad en el cargo de asistente de fiscal dos en el año 2013, momento para el que administrativamente existiera un solo manejo la fiscalía Boyacá y C. siendo enviado el municipio de Orocué y ante la reestructuración del ente investigador efectuada mediante Decreto Ley 16 de 9 de enero de 2014 y la Resolución n.° 0-0467 de 1 de abril siguiente, fue remitido a prestar sus servicios a Yopal, V., Monterrey y retornó a V., siendo incluso encargado como Fiscal en Casanare, y solicitó traslado a Boyacá que le fue negado mediante oficio DNGAG 0000454 27 febrero 2015, mientras que a otros servidores se lo concedieron.


2.2. Insistió en la solicitud mediante derecho de petición, que le fue respondido con evasivas, enfatizando la necesidad del servicio, sin explicarle la justificación de los traslados concedidos y, «el 24 de junio de 2016 mediante Resolución No 0001253 de fecha 24 de Junio de 2016, se generó [su] traslado al departamento Boyacá» y fue «radicado en Socha Boyacá, mediante [...] Resolución No 087 de 18 de Julio de 2016, suscrita por la […] Directora Seccional de Boyacá».


2.3. Repentinamente, «de manera abrupta, atónita, acoso laboral y con persecución administrativa, […] Intempestivamente se emite la resolución 1 0542 de 19 de septiembre de 2017 trasladándo[lo] nuevamente pero al departamento del G., con un acto administrativo con pequeña motivación», cuando su gravidez impensable, por lo que se siente burlado como persona, donde está en duda la buena fe porque «no se tuvo en cuenta [su] situación tan particular por la que h[a] a travesado y est[á] atravesando en la entidad y la situación de salud que vive [su] padre, de la cual ha recalcado en derechos de petición, del porqu[é su] traslado a Boyacá»


2.4. Aduce que el cambio «derrumba sus esperanzas», y «[le] trunca [su] vida afectiva, intelectual, económica, laboral, [su] situación familiar en el estado de salud degenerativo que se le ha diagnosticado a [su] padre», que eso se convirtió en una persecución administrativa, «que puede dimensionar en alguna medida uso laboral», para sus derechos fundamentales y «por factores de orden público su vida corre peligro».


2.5. Este año su calificación como servidor público «fue muy buena», lo que significa que por estar cerca de su familia su desempeño laboral es superior y la situación de traslado «no contribuye en absoluto con el estrés que ahora est[á] manejando», amén que es el único trabajador al que someten a esas circunstancias de cambios repentinos por lo que «no tiene derecho a realizarse...

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