Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02964-00 de 14 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC18845-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02964-00 |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18845-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02964-00
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte, la acción de tutela promovida por F.A.P.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el accionante, conocido con radicado No. 2015-00722.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y la correcta administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado al interior del proceso ejecutivo hipotecario por él instaurado por cuanto el juzgador de segunda instancia modificó la decisión del A Quo bajo una indebida valoración probatoria toda vez que omitió apreciar el interrogatorio de la parte demandada, no estimó debidamente la declaración de la testigo G.C. y los documentos presentados, lo que originó una decisión contraria a derecho.
Pretende, en consecuencia se ordene «dejar sin valor ni efecto la sentencia dictada por la sala de decisión civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el día 17 de Agosto de 2017 y en consecuencia se proceda a dictar la correspondiente sentencia sustitutiva que declare la confirmación de la sentencia apelada, o se ordene a la sala del tribunal hacerlo.» [Folio 6, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante formuló proceso ejecutivo hipotecario contra Diana Marcela C.M. para que entre otras pretensiones se libre orden de apremio por concepto de capital acelerado por $108.342.000 más los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la demanda, hasta que se verifique su pago total y se decrete la venta en pública subasta del bien hipotecado.
2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que Caicedo Martínez se constituyó en su deudora por la suma de $150.000.000 que recibió en calidad de mutuo comercial y con plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del título. En caso de mora se pactó que se pagarían intereses a la tasa máxima autorizada por la Ley.
2.1. Que la anterior obligación consta en el título valor pagaré No. CA-19558966 suscrito el 14 de diciembre de 2014 pagaderos en 36 cuotas mensuales sucesivas.
2.2. Que de conformidad a lo pactado en la cláusula tercera del pagaré, la cuota mensual de $6.172.168 contiene además del capital, un interés corriente fijo, equivalente a la suma de $2.005.168.
2.3. Que para garantizar el pago, la deudora constituyó hipoteca a favor del tutelante mediante escritura pública No. 990 de 3 de marzo de 2014 sobre el apartamento 301, interior 2, del Conjunto residencial Capellanía, ubicado en la carrera 87 No. 18-53 de Bogotá e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 1747535.
2.4. Que la parte pasiva reconoció y aceptó el derecho del acreedor hipotecario para declarar por sí mismo y unilateralmente extinguido el plazo de la deuda y para exigir de inmediato el pago de la totalidad de ella con los intereses, accesorios, costas y gastos de cobranza.
2.5. Que la demandada no ha pagado la obligación desde el 14 de febrero de 2015 por lo que se hace uso de la cláusula aceleratoria para hacer exigible la totalidad de la obligación.
2.6. Que el título base del recaudo, puede demandarse ejecutivamente por contener obligaciones claras, expresas y exigibles.
3. El asunto le correspondió al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que luego de subsanada la demanda el 19 de abril de 2016 libró mandamiento de pago y decretó el embargo del bien hipotecado.
4. Notificada la parte pasiva contestó la demanda, quien se opuso a las pretensiones y manifestó que «1. Lo prestado fue...
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